Su objeto es despejar las...mentación.

Última revisión
30/09/2015

Su objeto es despejar las dudas que pudiera generar la aplicación de la ley tanto en materia de tramitación como de documentación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 30/09/2015

La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que entrará en vigor mañana, 1 de octubre de 2015, fija criterios objetivos para que aquellos que acrediten la condición de sefardí puedan adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la del país de origen.

Se denomina sefardíes a los descendientes de  los judíos expulsados de la Península Ibérica en 1492. La citada ley introdujo un nuevo procedimiento para obtener la nacionalidad española entendiendo que concurren circunstancias excepcionales en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia. Además modificó el Instrucción de 29 de septiembre de 2015 del Instrucción de 29 de septiembre de 2015 para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes eran los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.

Para facilitar la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, se ha publicado en el BOE de hoy la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, la cual establece las reglas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales, despejando las dudas que pudiera generar en su aplicación práctica y fijando directrices tanto en materia de tramitación como de documentación.

El procedimiento es novedoso en tanto que tiene carácter enteramente electrónico. La tramitación se inicia mediante la intervención de notario, que será el encargado de comprobar la validez de la documentación aportada y el cumplimiento de requisitos, lo que plasmará en un acta de notoriedad específica para tal fin. La resolución del Director General de los Registros y del Notariado será título suficiente para practicar la inscripción.

Solicitud

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación informática establecida y dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado

El dominio que alojará el portal de nacionalidad para obtener la nacionalidad española de los sefardíes es www.justicia.sefardies.notariado.org.

Quién puede acogerse

Sefardíes de origen español cualesquiera que sean su ideología, religión o creencia actuales  que puedan demostrar una especial vinculación con España.

Cómo probar la condición de sefardí y la especial vinculación con España

La norma regula distintas formas de acreditación:

  • Presentar certificado  expedido  por  el  Presidente  de  la  Comisión  Permanente  de  la  Federación  de Comunidades Judías de España, presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de  residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica competente
  • Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • Informe motivado, emitido por persona o entidad de competencia suficiente, que acredite la  pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o  privadas con reconocimiento oficial.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas  al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

Pruebas para acreditar la especial vinculación con España:

El solicitante deberá de pasar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española.
  • En la segunda prueba se valorará el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, así como el  conocimiento de la realidad social y cultural españolas.

Plazo

Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 . Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. Las solicitudes habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente y los informes pertinentes.

Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.