Última revisión
Aprobada una nueva moratoria concursal
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con entrada en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el 13 de marzo de 2021, establece medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.
De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
En concreto, en la Disposición final séptima se prevé la modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, relativo a la modificación del convenio concursal.
"Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento".
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
"Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo".
Se modifica el artículo 5 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre los acuerdos de refinanciación.
"Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal".
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
Se añade un nuevo artículo 8 bis a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre los incidentes de reintegración de la masa activa.
"Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa".
Se modifica el artículo 9 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre la tramitación preferente de determinados procedimientos.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, relativo a la enajenación de la masa activa.
- Se modifica el artículo 12 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, respecto a la agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Además, se establece una pequeña modificación de la TRLC, modificando la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactado en los siguientes términos:
«j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
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