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Última revisión
25/06/2025

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, con medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 25/06/2025

El RDL 7/2025 establece medidas urgentes para reforzar la red eléctrica, fomentar renovables y autoconsumo, apoyar la industria y agilizar infraestructuras. Se reforma el artículo 17.1 de la LPH.


Aprobadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico


Como respuesta a la crisis de la electricidad sufrida el 28 de abril de 2025, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Este real decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 25 de junio de 2025, a excepción del artículo 32 con entrada en vigor el 24 de junio de 2025. Por medio de estas medidas se pretende consolidar la seguridad y eficiencia del suministro, acelerar la electrificación en sectores estratégicos y avanzar en los compromisos de descarbonización y transición energética de España.

Entre las medidas que podemos destacar, entre otras, son:

  • Flexibilización en la planificación y acceso a la red

Entre las principales novedades, el texto introduce medidas para flexibilizar la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, facilitando su adaptación a las necesidades específicas y cambiantes de los distintos agentes del sector. Se establecen mecanismos específicos para simplificar y agilizar la alimentación de nueva demanda, en particular la conectada a la red de transporte. Uno de los puntos críticos identificados es el largo tiempo requerido para poner en servicio nuevos puntos de suministro, especialmente en el caso de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos a lo largo de la red vial, cuyo ritmo actual dificulta el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2023/1804, de 13 de septiembre de 2023, sobre combustibles alternativos.

Para solventar este problema, se ha añadido un nuevo artículo al Real Decreto 1183/2020,de 29 de diciembre, clarificando los plazos de las gestoras de red para realizar las extensiones necesarias que permitan nuevos suministros eléctricos. Además, por primera vez, se regula el periodo de respuesta también cuando la extensión de red la ejecutan empresas instaladoras por cuenta de los solicitantes y no directamente las distribuidoras.

  • Medidas antimonopolio y permisos

En cuanto a la gestión de permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas, el decreto incorpora una disposición orientada a evitar posibles acaparamientos de capacidad: los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV perderán los permisos de acceso si no utilizan la capacidad asignada en un plazo de 5 años.

  • Apoyo a la industria electrointensiva

Se restablece el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, esta medida se había introducido originalmente por el Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, y se mantuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025.

  • Fomento del autoconsumo

En la búsqueda de fomentar prácticas más sostenibles y eficientes, se habilitan nuevas modalidades de autoconsumo. A partir de ahora, un consumidor podrá asociarse a la vez a la modalidad de autoconsumo individual sin excedentes —por ejemplo, dentro de una instalación industrial— y a otra modalidad vinculada a la generación próxima conectada a través de la red, lo que favorece la implantación de proyectos colectivos en entornos industriales.

  • Agilización de la infraestructura de recarga para la movilidad eléctrica

Se eximen del régimen de autorizaciones exigido por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a las infraestructuras de las estaciones de recarga de vehículo eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, salvo que sea necesario declarar la utilidad pública o evaluar el impacto ambiental, simplificando así considerablemente los trámites. Además, se amplía la función del operador del sistema eléctrico, que podrá recoger y tratar tanto la información dinámica como estática de los puntos de recarga, facilitando la gestión, la planificación y el cumplimiento de las obligaciones informativas a las autoridades competentes.

  • Electrificación de climatización

Respecto a los sistemas de climatización, el real decreto-ley incorpora modificaciones en la >Ley de Propiedad Horizontal para establecer que la instalación de bombas de calor, aerotermia y geotermia se incluye dentro de las tecnologías renovables permitidas para ser discutidas y aprobadas en juntas de propietarios. 

Se modifica el primer párrafo del artículo 17.1 de la LPH que queda redactado del siguiente modo:

«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».

  • Energías renovables

Se adoptan diversas medidas para dotar al sistema, de forma ordenada, de instalaciones con las últimas prestaciones requeridas a la generación renovable que puedan contribuir a esta operación segura, se introducen diversas medidas en los procesos de repotenciación, trámite evaluación de impacto ambiental, instalación de nuevos proyectos, etc.

  • Precios de mercado diario de la electricidad nulos o negativos

Con objeto de que las instalaciones con régimen retributivo específico no vean minorados sus ingresos anuales previstos, es preciso reducir de forma urgente y excepcional, para el año 2025, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento en un 25?% respecto de los valores en vigor.

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