Última revisión
14/11/2018
Aprobadas las resoluciones por las que los funcionarios y Letrados de la Administración de Justicia cobrarán el 100% en casos de incapacidad temporal.

La Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, y la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, serán de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido desde el 31 de julio de 2018.
Ambas vienen a establecer un complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el primer día en dicha situación o licencia por enfermedad.
Desde el momento de la publicación de estas dos resoluciones en el Boletín Oficial del Estado, quedan derogadas las resoluciones del 25 de junio de 2013.
