Aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual
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Última revisión
04/03/2020

Aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual

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Materias: penal

Fecha: 04/03/2020

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El 3 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros da luz verde a la tramitación del anteproyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que reforma el Código Penal e incorpora medidas de prevención, sensibilización y acompañamiento y reparación a las víctimas de delitos sexuales, denominada coloquialmente como la ley del "sí es sí".

Su ámbito de aplicación comprende, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, las violencias sexuales entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado.

Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.

Respecto a la reforma del Código Penal, se regula la figura del consentimiento en las relaciones sexuales como el elemento nuclear para juzgar si hay o no delito de agresión. Montero ha recordado que, hasta la fecha, las mujeres deben probar que ha habido sometimiento, violencia o intimidación, pero a partir de ahora la clave será que no haya habido consentimiento. Concretamente, el texto plantea que "no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente, por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".

Se establecerían penas de 1 a 4 años de prisión por cualquier comportamiento "que atentara contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

Si la ley llega a aprobarse, no habrá distinción entre el abuso y la agresión sexual, toda penetración sin consentimiento será violación (agresión sexual), con penas de hasta 15 años de prisión.

El anteproyecto establece, asimismo, nuevos delitos sexuales, como el matrimonio forzado, la mutilación genital o el contagio voluntario de enfermedades de transmisión sexual. También se prevé el delito de acoso "callejero" ocasional, "se considerará un delito leve aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que pongan a la víctima en una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria".

La Ministra de Igualdad, respecto a la atención a las víctimas, ha enumerado una serie de recursos y medidas de acompañamiento y reparación, como centros de crisis de 24 horas, formación de equipos profesionales de atención, juzgados especializados y asistencia jurídica gratuita.

También se prevé una modificación del Código Penal Militar que a su vez modificaría la Ley de Extranjería, para que las víctimas de violencia sexual no puedan ser deportadas mientras no se resuelve su caso, como ocure en los supuestos de violencia de género.

 

FUENTE: Consejo de Ministros

 

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