Aprobado el anteproyecto de Ley de Empleo
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Última revisión
20/12/2021

Aprobado el anteproyecto de Ley de Empleo

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 20/12/2021

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Según ha avanzado en su página La Moncloa en su página web, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 3 de diciembre de 2021 ha dado luz verde, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de Empleo

El Anteproyecto tiene como objetivo responder a las necesidades del mercado laboral y combatir sus debilidades estructurales como el desempleo o el paro juvenil. Además, apuesta por aumentar la eficacia de las políticas activas de empleo para orientarlas, definitivamente, a acompañar las transformaciones que requiere el cambio de modelo económico.

Entre las principales novedades para conseguir una «transformación de las políticas de Empleo» encontramos:

- La transformación del SEPE en Agencia Española de Empleo para agilizar la prestación de servicios. Se plantea la conversión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en agencia estatal para agilizar la prestación de servicios y ahondar en la transformación digital, que todas las instituciones implicadas en las políticas de empleo se doten de unos recursos humanos suficientes y que tengan una formación especializada adecuada a los servicios que prestan.

La futura agencia estatal, los servicios de las comunidades autónomas y los servicios públicos de empleo deberán ofrecer una cartera básica de servicios en materia de orientación, formación, intermediación y asesoramiento para el empleo.

- Las empresas comunicarán las vacantes a los servicios de empleo. Se trata de un ejercicio de transparencia que permitirá mejorar el acceso al empleo y, además, hacer un seguimiento efectivo de las necesidades del mercado de trabajo.

- Un profesional tutor, debidamente cualificado, prestará a las personas demandantes de empleo una atención individualizada en todo el itinerario formativo y profesional que se haya diseñado para mejorar su empleabilidad.

 Acuerdos y Recomendaciones Específicas para el Fomento del Empleo Digno. La Ley de Empleo recoge esta nueva figura que se formularán por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales.

- Se crea la Oficina del Análisis del Empleo para fomentar la investigación, el estudio y el asesoramiento en materias relativas a las políticas de empleo y la elaboración, publicación y divulgación de documentos en torno al empleo y la ocupación que puedan resultar útiles al Sistema Estatal de Empleo. 

- La perspectiva de género en las políticas de empleo. La actuación de los organismos públicos y privados de empleo se dirigirá a promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las carreras profesionales y a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, entre personas usuarias de los servicios de empleo.

- Se amplía la lista de colectivos de atención prioritaria para las políticas de empleo. Como es sabido, la condición de colectivo prioritario determinará el establecimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos que deberán establecerse simultáneamente a la identificación. Periódicamente, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo se evaluará la evolución del cumplimiento de tales objetivos, a los efectos de proseguir con las mismas acciones, o adaptarlas para una mejor
consecución de los objetivos propuestos.

Además de jóvenes, parados de larga duración o mayores de 45 años, entre otros, añade a personas con capacidad intelectual límite, personas que sufren trastornos del espectro autista, migrantes, beneficiarias y beneficiarios de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas que pertenecen a minorías étnicas o personas trabajadoras que provienen de sectores en reestructuración. En concreto, el anteproyecto considerará colectivos vulnerables de atención prioritaria

«(...) a las personas jóvenes con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas sexual o afectivamente diversas, personas de edad madura, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, así como personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Estatal de Empleo».

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