El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley orgánica para garantizar la representación paritaria en órganos de decisión
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión.
- Materias: Laboral, Administrativo
- Fecha: 08/03/2023

El Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2023 ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, con la finalidad de cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.
Esta nueva norma continúa con la senda trazada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y, además, transpone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
La finalidad de la nueva norma es garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político.
Aspectos más relevantes
Con esta nueva norma se modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa) en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.
Por otro lado, se busca incorporar el principio de representación equilibrada en distintos ámbitos lo que se traduce en lo siguiente:
- Se traslada al Consejo de Ministros el principio de representación equilibrada, de manera que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano.
- Se establece la obligación de incorporar el referido principio en el plazo de 5 años a los órganos superiores y directivos de cada ministerio y a todas las entidades del sector público estatal.
- También deberá cumplirse en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, incluyendo en la memoria anual el desglose por sexo, aclarando, en su caso, por qué no se cumple el principio.
- Igualmente, debe estar presente en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas.
- Asimismo, es importante reseñar la incorporación del citado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial.
En cuanto a este último punto, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€ deberán tener una composición acorde al principio de representación equilibrada, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
A los efectos anteriores se establece la obligación de velar porque la alta dirección cumpla el referido principio, considerando en las sociedades cotizadas como infracción grave el incumplimiento de las anteriores previsiones.
Fuente: Consejo de Ministros
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
- D.F. 6ª. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.
- D.F. 4ª. Transposición de Directivas.
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 18/2019, 15-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 15/06/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Fernandez-lomana Garcia, Manuel Num. Recurso: 18/2019
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 5485/2011, 18-02-2013
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