Última revisión
02/11/2022
Aprobado anteproyecto de ley para la transposición de directivas en materia de accesibilidad y migraciones

El Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2022, para dar respuesta a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español cuatro directivas de la Unión Europea, aprueba el anteproyecto de ley de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
En materia de migraciones, se viene a transponer la Directiva (UE) 2021/1883, de Tarjeta azul, cuyo objetivo es la incorporación al mercado laboral español de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior. La nueva regulación presenta los siguientes puntos relevantes:
- Simplifica y unifica la regulación para la entrada de profesionales de alta cualificación: crea un régimen único con dos modalidades complementarias, europea y nacional, y no alternativas.
- Reduce las cargas administrativas: amplía la duración de la autorización de dos años a tres años prorrogables hasta cinco.
- Sistema de ventanilla única: todas las solicitudes se examinan por la Unidad de Grandes Empresas.
- El silencio administrativo se considera positivo.
- Instituye un régimen de agrupamiento familiar por el que los titulares pueden venir acompañados de sus familiares y estos pueden trabajar desde el momento que tienen la autorización de residencia sin limitación ni geográfica ni sectorial.
- Además, elimina requisitos de facturación de las empresas, flexibiliza los umbrales salariales para conceder la autorización, se facilita la incorporación de profesionales de sectores tecnológicos exigiendo tres años, y no cinco, de experiencia.
El referido anteproyecto también transpone la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, conocida como Acta Europea de Accesibilidad. En este sentido, la disparidad de los requisitos de accesibilidad existentes en los distintos Estados miembros hacía necesario establecer una regulación homogénea de los mismos, siendo, así, España uno de los pocos países que ha optado por una transposición integral de la directiva. Con ello se establecen unos nuevos requisitos mínimos de accesibilidad en toda la UE para una serie de productos y servicios por los que se blinda el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior de la UE.
Además del establecimiento de estos requisitos, con la transposición de la directiva se hacen plenamente accesibles determinados productos (máquinas de facturación, terminales de autoservicio interactivos...) y servicios (aplicaciones de servicios de transporte de viajeros, terminales de servicio interactivos, servicios de comercio electrónico...). Asimismo, será accesible el teléfono de emergencia 112 en toda la UE y, para superar las dificultades que su uso puede ocasionar a personas con discapacidad, en ningún caso será necesario un registro o procedimiento previo para que estas personas obtengan respuesta a las comunicaciones con dicho número.
