Aprobado el calendario de fiestas laborales para 2018
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Última revisión
11/10/2017

Aprobado el calendario de fiestas laborales para 2018

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Materias: laboral

Fecha: 11/10/2017

calendario boligrafo
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Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2018 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero (lunes), Año Nuevo;
  • 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor;
  • 29 de marzo, Jueves Santo;
  • 30 de marzo, Viernes Santo;
  • 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo;
  • 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen;
  • 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad;
  • 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos;
  • 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española;
  • 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción y
  • 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
Igualmente se establece que las comunidades autónomas puedan sustituir por fiestas propias las festividades de:
  • 6 de enero (Reyes Magos),
  • 29 de marzo (Jueves Santo)
  • 19 de marzo (San José)
  • 25 de julio (Santiago Apóstol).
En el caso de San José y Santiago Apóstol, se debe optar por una de las dos. 

(*) Fiesta Nacional no sustituible

(**) Fiesta Nacional respecto de la que no se ha

ejercitado la facultad de sustitución

(***) Fiesta de la Comunidad Autónoma

Para el 2018, las comunidades autónomas también podrán sustituir por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración se traslade a lunes por coincidir en domingo (circunstancia que no se da en 2018). No obstante, puesto que algún festivo nacional sustituibles (como el 6 de enero) han caído en sábado, algunas regiones han optado por hacer de ellas un festivo recuperable.

¿Qué es un festivo recuperable?

Un festivo recuperables significa que es un día no laborable, pero cada empresa deberá negociar con sus empleados cómo recuperar esas horas de trabajo.

Este año, cuentan con esa consideración:

  • 6 de enero (Región de Murcia),
  • 6 de enero (Comunidad Valenciana),
  • 6 de enero (Baleares),
  • 17 de mayo (Galicia),
  • 2 de abril o 26 de diciembre (Cataluña).

Normativa

L-25423450

L-25437246

L-25448794 (en relación con el cuadro anterior, en el mes de diciembre, el día 8, festividad de La Inmaculada Concepción, que figura en blanco y sin codificar en la columna correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, debe figurar marcado con un asterisco *, al corresponder a una Fiesta Nacional no sustituible).

Comunidad Autónoma de Canarias

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (B.O.C. de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
  • El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes
  • Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña
  • Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino
  • La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel;
  • Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
  • Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
Asimismo se dispone que: «Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable».

Comunidad Autónoma de Cataluña

La Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 (D.O.G.C de 31 de mayo de 2017) dispone que: "De las trece fiestas citadas? hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.
Asimismo, se dispone que: "En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo?al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)».

Comunidad Autónoma de Illes Balears

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears (B.O.I.B de 8-07-2017) dispone que: «De las trece fiestas indicadas?el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable.»  (Según Corrección de errores BOE 19/10/2017).

Comunidad Valenciana

El Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).

Comunidad de Murcia

El Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores».  (Según Corrección de errores BOE 19/10/2017).

Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 (D.O.G de 14-09-2017) dispone que: «?el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas, ?tendrá carácter recuperable».

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