Última revisión
Aprobado el calendario de fiestas laborales para 2018
Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.
Para el año 2018 los festivos nacionales son:
- 1 de enero (lunes), Año Nuevo;
- 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor;
- 29 de marzo, Jueves Santo;
- 30 de marzo, Viernes Santo;
- 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo;
- 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen;
- 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad;
- 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos;
- 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española;
- 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción y
- 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
- 6 de enero (Reyes Magos),
- 29 de marzo (Jueves Santo)
- 19 de marzo (San José)
- 25 de julio (Santiago Apóstol).
(*) Fiesta Nacional no sustituible
(**) Fiesta Nacional respecto de la que no se ha
ejercitado la facultad de sustitución
(***) Fiesta de la Comunidad Autónoma
Para el 2018, las comunidades autónomas también podrán sustituir por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración se traslade a lunes por coincidir en domingo (circunstancia que no se da en 2018). No obstante, puesto que algún festivo nacional sustituibles (como el 6 de enero) han caído en sábado, algunas regiones han optado por hacer de ellas un festivo recuperable.
¿Qué es un festivo recuperable?
Un festivo recuperables significa que es un día no laborable, pero cada empresa deberá negociar con sus empleados cómo recuperar esas horas de trabajo.
Este año, cuentan con esa consideración:
- 6 de enero (Región de Murcia),
- 6 de enero (Comunidad Valenciana),
- 6 de enero (Baleares),
- 17 de mayo (Galicia),
- 2 de abril o 26 de diciembre (Cataluña).
Normativa
L-25423450
L-25437246
L-25448794 (en relación con el cuadro anterior, en el mes de diciembre, el día 8, festividad de La Inmaculada Concepción, que figura en blanco y sin codificar en la columna correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, debe figurar marcado con un asterisco *, al corresponder a una
Comunidad Autónoma de Canarias
Comunidad Autónoma de Cataluña
Comunidad Autónoma de Illes Balears
Comunidad Valenciana
Comunidad de Murcia
Comunidad Autónoma de Galicia
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