Última revisión
16/04/2015
La Comisión de Economía y Competitividad ha aprobado el miércoles 15 de abril el Proyecto de Ley de Medidas Concursales, cuyos principales cambios llevan en vigor desde el mes de septiembre de 2014.
El proyecto ha sigo aprobado por el procedimiento de competencia legislativa plena, por lo que no será necesario votarlo en el Pleno antes de remitirlo al Senado, donde continuará su trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva.
La norma fue aprobada en septiembre como RD-Ley 11/2014 de 5 de Sep, y ha sufrido ciertos cambios hasta el momento de ayer. Es de destacar las 40 modificaciones propuestas por el Partido Popular (PP), alguna de ellas tendente a considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".
Respecto a la figura de los acreedores privilegiados, las medidas previstas en el proyecto de ley pretenden agilizar y facilitar la comunicación entre los implicados en un proceso concursal, para que todo tipo de información (tanto la relativa al convenio como al informe de los administradores) sea comunicada por medios telemáticos.
En el caso de personas jurídicas, el administrador concursal contará con la obligación de publicar en el portal de liquidaciones del Registro Público Concursal, la información necesaria para la enajenación. Este portal estará en funcionamiento tres meses más tarde de lo previsto (nueve meses en vez de sesis) desde la entra en vigor de la ley.
Destaca la necesidad de contar con el acuerdo del los titulares de como mínimo con el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación, para que los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
La Junta de Acreedores, quedará constituida tanto cuando concurran los titulares de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, como también si se presentan acreedores que representen la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados.
Este proyecto prevé aplicar a los concursos igual flexibilidad que la utilizada en las negaciones de refinanciación. Se prevén quitas sin límite en los convenios de acreedores y una mayor duración de los mismos con el objetivo de que las empresas viables pero sobreendeudadas puedan cumplir con estos acuerdos y garantizar su continuidad.
Como última medida a destacar dentro de este proyecto, es la potestad del juez para decidir en caso de disputa. Es decir, si existe una discrepancia sobre el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o profesional del deudor será el juez quien decida.
Por otro lado, desaparece su facultad para autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos, si en la propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse mediante el mantenimiento de la actividad. Esta propuesta anticipada podrá contener propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o varios de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.
