Última revisión
27/02/2026
Aprobado el Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Investigación de Accidentes

En el BOE de 27 de febrero de 2026, se publica el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (en adelante, la Autoridad).
El real decreto da cumplimiento al artículo 1.6 y a la disposición final sexta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, que condicionaban la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad a la aprobación de su Estatuto orgánico mediante real decreto del Consejo de Ministros.
Finalidad y encaje normativo
La norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado prevista en el artículo 103.2 de la Constitución Española y en los artículos 5.2, 93 y 110 de la Ley 40/2015, regulando con carácter completo el régimen jurídico, organizativo y económico necesario para la puesta en marcha de esta nueva autoridad administrativa independiente.
Según su preámbulo, el objetivo es reforzar la independencia de la estructura administrativa encargada de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, así como en determinados accidentes graves vinculados a instalaciones de hidrocarburos en el medio marino.
Contenido del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
El real decreto se estructura en un artículo único, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad, que se inserta a continuación y se organiza en cinco capítulos (55 artículos) relativos a disposiciones generales, actividad de la Autoridad, estructura orgánica, régimen de personal y régimen de gestión económica.
Constitución efectiva y calendario de despliegue
Disposición adicional primera – Constitución de la Autoridad. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto, la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil deberá presentar la candidatura de una persona de reconocido prestigio y cualificación profesional en seguridad en el transporte para la Presidencia y para los Consejeros y Consejeras de la Autoridad, conforme al artículo 32 de la Ley 2/2024.
La constitución y entrada en funcionamiento efectivo de la Autoridad se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de sus miembros. En esa sesión se sortearán los tres Consejeros o Consejeras cuyo mandato se limitará a tres años, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2024.
Desde su constitución efectiva, la Autoridad se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de las competencias que le atribuye el real decreto y, en particular, en los contratos, convenios, acuerdos, encargos y demás relaciones jurídicas suscritas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en esas materias.
Supresión de las comisiones de investigación preexistentes e integración del personal
Disposición adicional segunda – Supresión de órganos. En la fecha de constitución de la Autoridad quedan suprimidas las tres comisiones de investigación técnica existentes:
- La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).
- La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM).
- La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).
Las referencias normativas a estas comisiones se entenderán hechas en lo sucesivo a la Autoridad.
Disposición adicional tercera – Incorporación de personal. El personal funcionario que ocupaba los puestos de las Secretarías de estas comisiones se integrará en la Autoridad, manteniendo situación de servicio activo, antigüedad, grado y retribuciones consolidadas. La Autoridad se subrogará igualmente en los contratos del personal laboral de dichas Secretarías, que pasará a su plantilla en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo, con conservación de derechos y obligaciones, aplicándose el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Servicios TIC, sede y medidas internas de funcionamiento
Disposición adicional cuarta – Servicios TIC. Se crea una unidad TIC integrada en la Secretaría General, encargada de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Autoridad, sometida a la coordinación funcional de la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos técnicos que no afecten a la independencia investigadora. La Autoridad podrá firmar convenios de colaboración TIC con la Administración General del Estado y sus entes vinculados, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional quinta – Medidas de funcionamiento. Dentro de los seis meses desde su constitución, la Autoridad deberá aprobar su relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el personal funcionario y laboral integrado. En el plazo de doce meses deberá, entre otras actuaciones, aprobar su Plan Estratégico y primer Plan de Acción, el inventario de bienes adscritos o adquiridos, implantar el sistema interno de información, designar al Delegado de Protección de Datos, constituir la Unidad de Información y Transparencia y aprobar el calendario laboral. En un plazo de dieciocho meses habrá de implantar los sistemas de gestión de la Autoridad y aprobar su Código de Conducta Ética.
Disposición adicional sexta – Sede. La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determine conforme al procedimiento del Real Decreto 209/2022 sobre sedes de entidades del sector público institucional estatal. Excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico podrán tener su sede en Madrid. Hasta la determinación definitiva, la sede de la Autoridad se mantendrá en el municipio de Madrid.
Régimen transitorio: continuidad de las investigaciones y financiación
Disposición transitoria primera – Ejercicio transitorio de funciones. Hasta la constitución de la Autoridad, las tres comisiones de investigación técnica continuarán desarrollando sus funciones con arreglo a la Ley 2/2024 y a sus respectivos reales decretos reguladores (RD 389/1998, de 13 de marzo, RD 800/2011, de 10 de junio y RD 623/2014, de 18 de julio), en todo lo que no se oponga al nuevo marco legal.
Una vez constituida la Autoridad, sus órganos asumirán las funciones atribuidas por el Estatuto. Mientras no se nombren las personas titulares de las Direcciones de investigación técnica y de la Secretaría General, determinadas funciones directivas se ejercerán transitoriamente por las actuales Secretarías de las comisiones, según remite la norma al Estatuto orgánico.
El ministerio competente en materia de transporte seguirá prestando los servicios comunes necesarios hasta que la Autoridad cuente con los suyos propios.
Disposición transitoria segunda – Régimen presupuestario y de rendición de cuentas. Hasta que la Autoridad disponga de presupuesto propio aprobado por ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, sin alterar la estructura presupuestaria vigente y aplicando el régimen de presupuestación, contabilidad, control y rendición de cuentas de los servicios correspondientes. Se aplicará, además, la Orden HAP/801/2014 en materia de rendición de cuentas en casos de modificaciones estructurales del sector público.
En este mismo periodo, las tasas previstas en el artículo 40.a) de la Ley 2/2024 se ingresarán en el Tesoro Público y se generarán en el presupuesto del ministerio que financie transitoriamente los gastos de la Autoridad. La tasa de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, seguirá siendo gestionada y cobrada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta la aprobación del presupuesto propio de la Autoridad.
Disposición transitoria tercera – Expedientes, contratos y recursos humanos. Los expedientes de investigación técnica en curso iniciados por las comisiones serán resueltos por el órgano competente de la Autoridad de acuerdo con su Estatuto. Los procedimientos de gasto y de contratación iniciados por la Subsecretaría del ministerio competente en materias ahora atribuidas a la Autoridad adaptarán su tramitación al nuevo régimen y serán asumidos por ésta, que se hará cargo del seguimiento de los contratos vigentes, incluidas prórrogas y modificados.
Los procedimientos en materia de recursos humanos que afecten a las comisiones y estén en tramitación en la fecha de constitución de la Autoridad seguirán siendo tramitados por la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General de la Autoridad.
Derogaciones expresas y modificaciones orgánicas
La disposición derogatoria única deroga las normas que se opongan o resulten incompatibles con el real decreto y, en particular, los capítulos II de los reales decretos que regulaban las investigaciones técnicas en cada modo de transporte:
- Capítulo II del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, sobre accidentes e incidentes de aviación civil.
- Capítulo II del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, sobre investigación de accidentes e incidentes ferroviarios y la CIAF.
- Capítulo II del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, sobre investigación de accidentes e incidentes marítimos y la CIAIM.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, de estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para atribuir a dicho ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, las relaciones de la Autoridad con el Gobierno. También se precisa que el Consejo de Obras Públicas queda adscrito al Ministerio a través de la Subsecretaría.
La disposición final segunda establece que el Registro de Recomendaciones de Seguridad entrará en funcionamiento cuando se apruebe una orden ministerial reguladora por la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, en el plazo de un año desde la constitución efectiva de la Autoridad.
La disposición final tercera habilita a la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del real decreto.
Entrada en vigor
La disposición final quinta fija que el Real Decreto 141/2026 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose desde ese momento los plazos previstos para la propuesta de miembros del Consejo, la constitución de la Autoridad y la aprobación de sus primeros instrumentos de organización interna.
Principales rasgos del Estatuto orgánico
Aunque su regulación detallada se desarrolla en 55 artículos, el Estatuto orgánico presenta algunos elementos clave:
1. Naturaleza y funciones. La Autoridad se configura como autoridad administrativa independiente estatal (art. 1), encargada de investigar técnicamente accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, así como determinados accidentes graves vinculados a hidrocarburos en el medio marino, proponiendo medidas correctoras y recomendaciones de seguridad, analizando tendencias y asistiendo a las víctimas y sus familiares (art. 2). Se subraya su autonomía e independencia (art. 3) y el pleno ejercicio de potestades administrativas, salvo la expropiatoria (art. 4), con asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado (art. 5).
2. Planificación, transparencia y sistemas de gestión. Se exige un Plan Estratégico trienal y planes anuales (arts. 6 y 7), con evaluación incluida en la memoria anual que se remite a las Cortes Generales (art. 8). La Autoridad deberá publicar en su portal, entre otros, la relación de asuntos aprobados por el Consejo, los informes definitivos de investigación, el Plan Estratégico, los planes anuales, la memoria, el Código de Conducta Ética y las cuentas anuales (art. 9). Además, se regulan cuatro sistemas internos clave: investigación técnica, respuesta ante accidentes, atención a víctimas y sus familiares y protección de la información (arts. 10 a 13).
3. Estructura orgánica. La Autoridad se organiza en órganos de gobierno (Consejo y Presidencia), órganos directivos (tres Direcciones de investigación técnica por modos de transporte y una Secretaría General) y otros órganos (Unidad de asistencia familiar y Unidad de apoyo técnico) (arts. 17 a 27). Se detallan las funciones del Consejo, su régimen de funcionamiento, las funciones de la Presidencia, de los Consejeros y de las direcciones técnicas y de la Secretaría General, con procedimientos de nombramiento por convocatoria pública y libre designación entre personal funcionario del subgrupo A1 para los puestos directivos (art. 25).
4. Régimen de personal. El personal de la Autoridad será funcionario o laboral, correspondiendo al primero el ejercicio de potestades públicas y la condición de investigador de accidentes con facultades específicas y consideración de agentes de la autoridad (art. 28). Se regula el personal directivo, el régimen jurídico, las relaciones laborales, la planificación estratégica de recursos humanos, la ordenación de puestos, la selección y provisión, la evaluación del desempeño, la jornada y horarios, la formación, la prevención de riesgos laborales, la acción social, las incompatibilidades y la aprobación de un Código de Conducta Ética y un sistema interno de información (arts. 28 a 43).
5. Gestión económica y control. El Estatuto define la financiación de la Autoridad (art. 44), la gestión y recaudación de ingresos incluido el uso del apremio y la posible colaboración con la AEAT (art. 45), el régimen de cuentas bancarias (art. 46), el patrimonio propio y adscrito y el inventario de bienes (arts. 47 y 48), así como la sujeción plena a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 49). En materia presupuestaria, la Autoridad elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto para su integración en los Presupuestos Generales del Estado (art. 50) y se somete al régimen contable de la Ley 47/2003, con control interno de la Intervención General de la Administración del Estado y control externo del Tribunal de Cuentas (arts. 52 a 54). Se añade, además, un control de eficacia y de supervisión continua por el ministerio competente en transportes y por el de hacienda (art. 55).
