Última revisión
25/06/2015
Esta ley, que entrará en vigor el 01/10/2015, fija criterios objetivos para que aquellos que acrediten la condición de sefardí puedan adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la del país de origen
Se denomina sefardíes a los descendientes de los judíos expulsados de la Península Ibérica en 1492. La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el BOE de 25/06/2015, tiene como objetivo favorecer la adquisición de la nacionalidad española de este colectivo en base a los vínculos culturales e históricos con España.
Actualmente existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Mediante esta ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.
Cómo probar la condición de sefardí y la especial vinculación con España
La norma regula distintas formas de acreditación:
- Presentar certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica competente
- Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
- Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
- Informe motivado, emitido por persona o entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
- Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
- Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas
- Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
Pruebas para acreditar la especial vinculación con España:
El solicitante deberá de pasar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:
- La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española.
- En la segunda prueba se valorará el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, así como el conocimiento de la realidad social y cultural españolas.
Modificación del artículo 23 del Código Civil
Mediante esta ley se modifica el Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España del Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes eran los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.
Procedimiento
Actualmente, el procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia tiene carácter mixto entre el ámbito judicial y ámbito administrativo lo que provoca un tiempo de tramitación demasiado largo.
Con la presente Ley se regula un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Plazo
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 . Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. Las solicitudes habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente y los informes pertinentes.
Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo
