Esta ley, que entrará en ... de origen

Última revisión
25/06/2015

Esta ley, que entrará en vigor el  01/10/2015, fija criterios objetivos para que aquellos que acrediten la condición de sefardí puedan adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la del país de origen

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 25/06/2015

Se denomina sefardíes a los descendientes de  los judíos expulsados de la Península Ibérica en 1492. La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el BOE de 25/06/2015, tiene como objetivo favorecer la adquisición de la nacionalidad española de este colectivo en base a los vínculos culturales e históricos con España.

Actualmente existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos  casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones  iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el  interesado concurran circunstancias excepcionales.

Mediante esta ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Cómo probar la condición de sefardí y la especial vinculación con España

La norma regula distintas formas de acreditación:

  • Presentar certificado  expedido  por  el  Presidente  de  la  Comisión  Permanente  de  la  Federación  de Comunidades Judías de España, presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de  residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica competente
  • Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • Informe motivado, emitido por persona o entidad de competencia suficiente, que acredite la  pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o  privadas con reconocimiento oficial.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas  al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

Pruebas para acreditar la especial vinculación con España:

El solicitante deberá de pasar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española.
  • En la segunda prueba se valorará el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, así como el  conocimiento de la realidad social y cultural españolas.

Modificación del artículo 23 del Código Civil

Mediante esta ley se modifica el Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España del Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes eran los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.

Procedimiento

Actualmente, el procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia tiene carácter mixto entre el ámbito judicial  y ámbito administrativo lo que provoca un tiempo de tramitación demasiado largo.

Con la presente Ley se regula un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Plazo

Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 . Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. Las solicitudes habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente y los informes pertinentes.

Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo

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