Última revisión
Aprobado el modelo 283 para declarar las ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de Baleares
Se publica en el BOE del 27/09/2024 la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. La orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
La disposición adicional septuagésima de la LPGE contempla, para los períodos impositivos que se inicien entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028, dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, consistente en una reducción en la base imponible del IS o del IRNR, o en una deducción para el supuesto del IRPF; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos. Dicho régimen se ha desarrollado por vía reglamentaria a través del
Justamente, dicho reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis; de forma que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea. Su
Ámbito de aplicación y plazo de presentación
Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Dicho modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática.
Por lo que se refiere al plazo de presentación, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del IS o del IRNR, por los artículos 96 de la LIRPF, 124 de la LIS, y 21 y 28 de la LIRNR, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior. No obstante lo anterior, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del derecho de la UE, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF antes indicado.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2023 y que concluyan antes de 01/01/2025, si esta orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial.