Aprobado el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos
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Última revisión
03/01/2023

Aprobado el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos

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Materias: fiscal

Fecha: 03/01/2023

Vertedero
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La Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2022, aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2023.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con efectos 1 de enero de 2023. Con él, se trata de proteger el medio ambiente y de favorecer la reutilización y el reciclado de residuos, así como de desincentivar otras opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos.

Según el artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la AEAT o, en su caso, a las oficinas análogas de las comunidades autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y en las normas que en materia de cesión de tributos se aprueben. En particular, a las comunidades autónomas que asuman la gestión les
corresponderá la aprobación de los modelos de declaración, que deberán contener, al menos, los mismos datos que los previstos en esta orden. Asimismo, les corresponderá la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del censo de obligados tributarios sujetos al impuesto, que deberá tener un contenido equivalente al previsto en esta orden.

Aprobación del modelo de autoliquidación: obligados, plazos y forma de presentación

El artículo 1 de la orden aprueba el modelo 593, cuyo formato electrónico figura en el anexo I de dicha norma.

Su presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los obligados se llevará a cabo dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el período de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación que corresponda.

El modelo 593 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet conforme a lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Su presentación y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada.

Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada comunidad autónoma donde se realice el hecho imponible del impuesto, y deberá efectuarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde ejerza su actividad. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos radicados en una misma comunidad autónoma, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Inscripción en el registro territorial del impuesto y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción

Deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad, conforme al artículo 95.4 de la ley 7/2022, de 8 de abril:

  • Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
  • Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
  • Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

Dichos obligados tendrán que presentar una solicitud de inscripción, junto con la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del IAE que, en su caso, le corresponde.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
  • La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
  • Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT.

Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR), que se regula en el artículo 5 de la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, que le corresponde.

El modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial aprobado figura como anexo II de la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre.

Para la inscripción en el registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la disposición transitoria única de la misma prevé que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los obligados tributarios que deban inscribirse en el registro territorial del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos, deberán solicitar su inscripción durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden.

 

 

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