Aprobado el nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos
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Última revisión
02/01/2024

Aprobado el nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 02/01/2024

La Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, aprueba el nuevo modelo 379, de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», que tendrán que presentar los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater de la LIVA.

Aprobado el nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Aprobado el nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos


Se publica en el BOE del 2 de enero de 2023 la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Habida cuenta de que en los últimos años se ha generalizado el comercio electrónico y las compras transfronterizas, la AEAT ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, según señala la exposición de motivos de dicha orden, «cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada».

En esa medida, el artículo 166.quater de la LIVA, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria. El contenido de tales registros se regula en el artículo 62.ter del RIVA, introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Por su parte, el artículo 81 bis del RIVA, también introducido por esta última norma, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo antes indicado. Por ese motivo, por medio de esta orden se aprueba el modelo 379, de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

Obligados a su presentación, objeto, plazo y forma en que ha de presentarse este nuevo modelo

Están obligados a presentar este modelo los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater de la LIVA; considerándose como tales a los efectos de esta orden los definidos en la letra a) del artículo 166.ter de la LIVAEn él tendrán que ser objeto de declaración los registros que deben mantener conforme a los artículos 166.quater de la LIVA y 62.ter del RIVA.

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del RIVAantes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

Su presentación se efectuará por vía telemática a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en la orden ministerial.


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