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Última revisión
29/11/2024

Aprobado el nuevo permiso por «riesgo climático»

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Materias: laboral

Fecha: 29/11/2024

Se aprueba un nuevo permiso retribuido de 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo como consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos.

Aprobado el nuevo permiso por «riesgo climático»


Se ha publicado hoy en el BOE, 29 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a través del cual se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 3, entre otros.

La referida modificación responde a la urgente necesidad de proporcionar un marco de seguridad jurídica tanto para empresas como para trabajadores, ante la evidente e inminente amenaza que presentan las situaciones climáticas extremas. Estas medidas son relevantes en un contexto donde los fenómenos meteorológicos severos se han vuelto recurrentes, lo que exige un enfoque legislativo que garantice la integridad y salud de la fuerza laboral, así como la sostenibilidad de las actividades empresariales. 

Así, se crea un nuevo permiso retribuido de 4 días en situaciones en las que no sea posible acceder al lugar de trabajo o transitar por vías de circulación debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes. Con esta nueva medida, se pretende asegurar que los trabajadores no se vean obligados a arriesgar su vida o integridad física desplazándose en condiciones de peligrosidad extrema.

CUESTIÓN

¿Se podrá prolongar el permiso más allá de los 4 días establecidos?

Sí, transcurridos los 4 días el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresas de tramitar un ERTE, derivado de la fuerza mayor.

Además, se contempla que la duración de estas situaciones pueda dar lugar a la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, proporcionando así un alivio financiero para las empresas afectadas.

Aclarado lo anterior, el artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado con el tenor literal siguiente:

«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados».

Además, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, también se modifican los siguientes artículos:

  • Apartado 6 del >artículo 47 del ET:  

«6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.

Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.

Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos».

  • Se introduce la letra e) en el apartado 4 del >artículo 64 del ET , con la siguiente redacción:
«e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Pero ¿cuándo entrarán en vigor todas estas medidas? La disposición final octava establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el sábado 30 de noviembre de 2024.

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