Última revisión
Aprobado en Consejo de ministros el nuevo reglamento de acceso a la abogacía y procura
Este reglamento ha sido aprobado en el Consejo de ministros del pasado 7 de febrero y se encuentra pendiente de publicación en el BOE.
El Consejo de ministros del 07/02/2023 ha aprobado el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, que permitirá el acceso a ambas contando con el mismo título universitario oficial de Derecho y superando una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional.
De esta manera la norma queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El RD establece un acceso único a ambas profesiones, exigiendo similar título oficial universitario, de licenciatura o grado en Derecho, así como el mismo curso de formación especializada de capacitación. Así aquellos aspirantes que superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura. El único requisito será que la colegiación deberá hacerse en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas actividades.
Igualmente, se recoge la regulación de la flexibilización de la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura, para la cooperación y auxilio de los tribunales.
Recordamos que esta nueva forma de acceso a la abogacía y procura se implantaría para el curso académico 2023-2024, ya que la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, dispuso lo siguiente al respecto:
«1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta ley hasta su finalización.
También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.
2. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía podrán ejercer la procura en los términos previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria primera. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional habilitante para el ejercicio de la procura podrán ejercer la abogacía siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera».
FUENTE: Consejo de ministros