Última revisión
22/06/2015
Se establece una autorización administrativa única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración, para aquellos que pretendan constituir una empresa de trabajo temporal.
El sábado 20/06/2015 se ha aprobado el nuevo Reglamento de las empresas de trabajo temporal, mediante la publicación del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, a través del cual se ha derogado el Reglamento que regía hasta ahora.
La nueva norma está ya vigente desde el domingo 21/06/2015 y surge de la necesidad de un nuevo reglamento adaptado a los último cambios legales producidos en la Ley 14/1994 de 1 de Jun .
Las principales novedades del nuevo Reglamento de las ETTS son:
- Establecimiento de una autorización administrativa única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración
- Implantación de la administración electrónica en todo el proceso administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
- Creación de los Registros de Empresas de Trabajo Temporal
- Posibilidad de celebrar contratos de trabajo de primer empleo joven.
1.- Establecimiento de una autorización administrativa única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración
La novedad más relevante es el establecimiento de una autorización administrativa única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración, para aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan constituir una empresa de trabajo temporal. Esta autorización será facilitada por la autoridad laboral.
Los sindicados se han mostrado en contra de esta medida puesto que consideran que se facilita de forma desmedida la expansión de las ETTS, eliminando trabas a su constitución, puesto que el anterior Reglamento establecía que la autorización tendría una validez de un año para la primera solicitud de inicio de actividad y tenía que prorrogarse hasta que la ETT hubiese realizado su actividad durante 3 años, a partir de los cuales, la autorización se concedía sin límite de duración.
Además, el nuevo Reglamento establece un nuevo plazo de un mes (antes eran tres meses) para que la autoridad laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada.
2.- Implantación de la administración electrónica en todo el proceso administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
Es uno de los objetivos del nuevo Reglamento y para ello se establece para las autoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información, con el fin de otorgar una mayor agilidad y eficacia en todas las etapas.
Sin embargo, tal y como recoge la norma, todavía no existen las aplicaciones informáticas necesarias para poder tramitar el procedimiento por medios electrónicos, por lo que, con carácter transitorio y hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, los trámites puedan seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento.
3.- Creación de los Registros de Empresas de Trabajo Temporal
La norma establece la obligación de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas de un llevar un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, con funcionamiento por medios electrónicos, que tendrá carácter público.
La inscripción registral de las empresas de trabajo temporal se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa.
De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4.- Posibilidad de celebrar contratos de trabajo de primer empleo joven.
El Reglamento establece que hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven
