Última revisión
Aprobado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El L-25714307 (Boletín Oficial del Estado, de 10-03-2018), regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con un horizonte temporal de cuatro años, persiguiendo en síntesis, los siguientes objetivos:
- Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
- Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
- Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
- Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
- Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
- Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
- Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
- Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
- Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
- Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:
La regulación de las ayudas previstas en el Plan, es acorde con la
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.
Beneficiarios
Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
Ayuda
La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos
Beneficiarios
Inquilinos
Requisitos Vivienda habitual y permanente
Límite de ingresos:
- 3 IPREM
- 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
- 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
Límite de la renta al alquiler:
- Con carácter general 600 euros/mes
- 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda
- Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
- Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
- Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
Proporcionar a las personas que se encuentren en situación de desahucio de su vivienda habitual una vivienda en régimen de alquiler social.
Beneficiarios
Personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra viviendaRequisitosVivienda habitual y permanente
Límite de ingresos:
- 3 IPREM
- 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
- 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
Límite de la renta:
- Hasta 400 euros.
Cuantía de la ayuda
Ayuda hasta 400 euros al mes (hasta el 100%) a acordar por los servicios sociales competentes.
4. Fomento del parque de vivienda en alquiler
Fomentar el parque de viviendas (nuevas o procedentes de la rehabilitación) destinadas al alquiler o cedida en uso, tanto de titularidad pública como privada, durante un plazo mínimo de 25 años.
Beneficiarios
Las personas físicas mayores de edad.
Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la
Requisitos de los arrendamientos
Vivienda habitual y permanente
Límite de ingresos de los inquilinos:
Opción 1: hasta 3 IPREM
Opción 2: hasta 4,5 IPREM
Precio del alquiler:
Opción 1: hasta 5,5 euros m2 de vivienda
Opción 2: hasta 7 euros m2 de vivienda
Cuantia de la ayuda
Opción 1: hasta 36.750 euros/vivienda con un límite del 50% de la inversión
Opción 2: hasta 31.550 euros/vivienda con un límite del 40% de la inversión
5. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas
Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.
Beneficiarios
- Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las sociedades cooperativas.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
- Empresas de servicios energéticos.
Requisitos de los arrendamientos
Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios.
El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
- Zonas climáticas D y E: 35 %
- Zona climática C 25 %
- Zonas climáticas alfa, A y B 20 %
- Antigüedad preferentemente anterior 1996
70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.
Cuantía de la ayuda
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión.
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3 IPREM
Viviendas unifamiliares:
- Hasta 12.000 ?
- Hasta 18.000 ? para personas con discapacidad.
Hasta 24.000 ? para personas con determinado grado de discapacidad. - Incremento por BIC: 1.000 ?
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
Edificios
- Hasta 8.000 ?/vivienda y 80?/m2 de local
- Hasta 12.000 ?/vivienda para personas con discapacidad
- Hasta 16.000 ?/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000?/vivienda y 10?/m2 de local
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
5. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas
Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.
Beneficiarios
Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Las sociedades cooperativas.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Empresas de servicios energéticos.
Requisitos de los arrendamientos
Tipo de vivienda:
Vivienda unifamiliares y edificios.
El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
- Zonas climáticas D y E: 35%
- Zona climática C 25%
- Zonas climáticas alfa, A y B 20%
Antigüedad preferentemente anterior 1996
70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.
Cuantía de la ayuda
Límite de la ayuda:
Con carácter general 40% de la inversión.
75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM
Viviendas unifamiliares:
- Hasta 12.000?
- Hasta 18.000? para personas con discapacidad.
Hasta 24.000? para personas con determinado grado de discapacidad. - Incremento por BIC: 1.000?
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
Edificios
- Hasta 8.000 ?/vivienda y 80?/m2 de local
- Hasta 12.000 ?/vivienda para personas con discapacidad
- Hasta 16.000 ?/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000?/vivienda y 10 ?/m2 de local
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
6. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas
Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.
Beneficiarios
Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Las sociedades cooperativas.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Requisitos
Tipo de vivienda:
- Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.
- Antigüedad preferentemente anterior 1996
- 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
- 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual
Cuantia de la ayuda
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión.
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.
Conservación:
Hasta 3.000 ?
Accesibilidad
- Hasta 8.000?/ vivienda
- Hasta 14.000?/ vivienda para personas con discapacidad
- Hasta 17.000?/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000?/ vivienda
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
7. Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Financiar las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales, así como obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que previamente se han demolido en la misma zona.
Beneficiarios
Agente ejecutor de las actuaciones
Requisitos
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
Calificación energética mínima de las viviendas nuevas B
70% de la edificabilidad sobre rasante tendrá uso residencial.
Límite temporal: 5 años
Cuantía de la ayuda
Con carácter general 40% de la inversión
75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
Rehabilitación: hasta 12.000?/vivienda y 120?/m2 local
Renovación/nueva construcción: hasta 30.000?/vivienda.
Urbanización: hasta 2.000?/vivienda rehabilitada o construida.
Realojo: hasta 4.000/año (máx. 3) por unidad de convivencia.
Equipos técnicos y oficinas de planeamiento: hasta 1.000?/vivienda
Incremento por BIC : 1.000?/vivienda y 10?/m2 de local.
Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
8. Programa de ayuda a los jóvenes
Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Beneficiarios
Jóvenes de hasta 35 años
Requisitos
Ayuda al alquiler:
Vivienda habitual y permanente
Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
- 3 IPREM de forma general
- 4 IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
- 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
- Alquiler mensual máximo de 600 euros
- Alquiler mensual máximo de 900 euros en determinados ámbitos definidos por las comunidades autónomas
Ayuda a la adquisición:
Vivienda habitual y permanente
Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
- 3 IPREM de forma general (1.613,52 ?/mes)
- 4 IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad
- 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad
Precio de adquisición inferior a 100.000 ? (incluyendo los impuestos)
Ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde que le sea entregada y establecer en ella la residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años
No ser propietario de otra vivienda en España, excepto en los casos en que aunque sea titular de la misma, no se pueda acceder a ella por cualquiera de los siguientes motivos: separación o divorcio, vivienda inaccesible por razones de discapacidad de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar y cualquier causa ajena a la voluntad del titular.
Cuantía de la ayuda
Ayuda al alquiler
- Hasta 50% del alquiler mensual
- Hasta 30% en el tramo entre 601 y 900 euros
Ayuda a la adquisición
- Hasta 10.800 euros con un límite del 20% del precio de adquisición (inferior a 100.000 euros).
9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Fomentar la promoción de viviendas o de su rehabilitación para destinarlas durante un plazo mínimo de 40 años al alquiler o la cesión de uso para personas mayores o con discapacidad, disponiendo de instalaciones y servicios comunes adaptados.
Beneficiarios
Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Requisitos
Personas mayores de 65 años o con discapacidad
Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
No disponer de vivienda en propiedad
Patrimonio inferior a 200.000 ?
Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda
Cuantía de la ayuda
Hasta 400? m2 útil/vivienda con un límite del 40% de la inversión
FUENTE: MINISTERIO DE FOMENTO