Última revisión
10/12/2008
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.
En el programa de inserción sociolaboral, aprobado el 10/12/2008, mediante Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se establecen acciones de políticas activas de empleo disponibles para facilitar la inserción sociolaboral de estas trabajadoras y se regulan subvenciones y ayudas específicas que se otorgan para hacer efectivo el desarrollo de tales acciones que conformarán el itinerario profesional de inserción de cada participante.
Medidas de actuación.
Las medidas de actuación del Programa que se contemplan en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, son las siguientes:
a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado
b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa
c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género
e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica
f) Incentivos para compensar diferencias salariales
g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
Beneficiarias del Programa.
1.- Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No obstante, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de las bonificaciones contempladas en el artículo 9 de este real decreto (art. 3, RD. 1917/2008, de 21 de noviembre).
2.- La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará:
a) A través de la sentencia condenatoria
b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
3. El plazo para acceder a las medidas contempladas en este real decreto, salvo disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres y compensar diferencias salariales (arts. 10 y 11, RD. 1917/2008, de 21 de noviembre), y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
4. Por otra parte, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Compatibilidad de subvenciones.
Las medidas reguladas en este real decreto serán compatibles entre sí, así como con las demás medidas de políticas activas de empleo para la inserción laboral de este colectivo y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, será de aplicación a las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 lo dispuesto en el artículo 7. 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Las becas por asistencia a cursos de formación profesional para el empleo establecidas por el programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral (art. 7, RD. 1917/2008, de 21 de noviembre) son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.
Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género
1.- Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.
La orientación que se desarrolle con las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo deberá ser individualizada, basada en los recursos y en las circunstancias que rodean a cada persona.
Se realizará por personal técnico especializado, para lo cual los Servicios Públicos de Empleo deberán garantizar que los técnicos especializados que atiendan a este colectivo tengan la formación necesaria para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción sociolaboral.
El técnico especializado que apoye a la mujer en el diseño de su itinerario será el responsable de su seguimiento y evaluación, coordinando las distintas acciones en las que participe hasta la inserción sociolaboral por cuenta ajena o propia.
Las acciones de orientación para el empleo se realizarán de manera individual, salvo en el caso de que el técnico especializado estime adecuado y beneficioso para las participantes su inclusión en acciones generales de orientación como los grupos de búsqueda de empleo, talleres de entrevistas, sesiones informativas o de motivación, o aquellas otras diseñadas para objetivos similares.
Con el fin de lograr el mayor grado de participación de estas personas en los diferentes programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes en dichos programas, se señalará especí ficamente la condición de víctima de violencia de género, otorgando especial prioridad a esta condición.
2.- Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.
Dentro del itinerario de inserción sociolaboral se podrá incluir la realización de un programa formativo específico. Este programa contará con dos fases: una primera fase de preformación y una segunda de formación profesional para el empleo. No obstante, el técnico especializado podrá determinar, a la vista de las necesidades específicas de la víctima de violencia de género, si ésta requiere su participación en las dos fases del programa o sólo en la segunda.
a) Fase primera de preformación. El objetivo de esta fase es facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo y para afrontar la segunda fase de formación.
Esta fase se llevará a cabo a través de los recursos disponibles en cada comunidad autónoma, tales como servicios sociales, organismos de Igualdad, Organizaciones no gubernamentales u otros organismos o entidades, para lo cual el Servicio Público de Empleo articulará la correspondiente coordinación. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres extranjeras, entre otras, el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso.
b) Fase segunda de formación profesional para el empleo.
Esta fase se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y consistirá en la participación de las mujeres en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios Públicos de Empleo.
Su objetivo es proporcionar a las participantes formación profesional para el empleo en distintas especialidades que se adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral.
A efectos de procurar el mayor nivel de inserción sociolaboral, las acciones formativas, en la medida de lo posible, se desarrollarán fundamentalmente a través de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, contempladas en los artículos 22.1 d) y 23.2 d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en los que al menos el 60% de las participantes formadas sean contratadas a la finalización del curso.
Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Asimismo, a fin de conciliar la asistencia a los cursos con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, se podrán otorgar ayudas en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Real Decreto 395/2007.
Estas ayudas se concederán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 395/2007, y normas de desarrollo.
3.- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
Los incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia se concederán de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo, o norma que la sustituya. Dicha orden establece que, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones y ayudas para el establecimiento como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, al ser considerado uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, se incrementarán hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras.
4.- Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.
La contratación de mujeres víctimas de la violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
La cuantía de la bonificación por la contratación de las mujeres víctimas de violencia de género será la establecida en la disposición final primera de este real decreto. Las empresas que contraten a víctimas de la violencia de género, especialmente mediante contratos indefinidos, podrán recibir subvenciones en los términos que se establezcan en los programas para incentivar la contratación propios de las comunidades autónomas.
5.- Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.
Las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones por movilidad geográfica para financiar los gastos derivados de dicho traslado:
a) Gastos de desplazamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.
Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres. Por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.
6.- Incentivos para compensar diferencias salariales.
Tendrán derecho a estos incentivos las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, según lo establecido en el artículo 49.1 m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el contrato subsiguiente que formalicen, ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el párrafo siguiente:
Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido, la trabajadora tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de doce meses.
A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses o periodo de tiempo inferior anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de seis meses. En el supuesto de que el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
7.- Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con el fin de facilitar la contratación a las mujeres víctimas de violencia de género y la movilidad geográfica, para aquellas que tengan necesidad de trasladar su residencia con la garantía de un empleo, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia de género y la inserción laboral de las víctimas.
Así mismo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género difundirá estos convenios entre los Servicios Públicos de Empleo, y otros órganos y entidades que atienden a este colectivo, al objeto de que, se realicen las gestiones necesarias para poner en contacto a la mujer con las empresas a fin de promover su colocación.
En cada Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo. Las empresas que celebren contratos en el marco de estos Convenios, informarán de los mismos a la Comisión de Seguimiento del Convenio, a fin de que ésta realice el seguimiento y análisis del funcionamiento de esta medida y de su efectividad.
Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.
Las ayudas establecidas para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres y para compensar diferencias salariales tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particulares circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
