Última revisión
05/07/2023
Aprobado y publicado el nuevo RD sobre inversiones exteriores

Se publica en el BOE del 5 de julio de 2023 el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. La norma fue aprobada en el Consejo de ministros celebrado el 4 de julio de 2023 y su objeto es desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
El Real Decreto ahora publicado deroga el anterior Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores; adecuando la norma reglamentaria a la nueva estructura legal y al Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, mejorando la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas, reduciendo las cargas administrativas para el inversor, y especificando, con mayor precisión, los supuestos de suspensión del régimen de inversiones extranjeras, para ofrecer una mayor seguridad jurídica a los inversores.
Entre otras medidas, se establece el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la Administración, se establecen una serie de exenciones al régimen de autorización previa y se reducen los plazos administrativos para los inversores extranjeros (el plazo de resolución pasa de seis a tres meses). También se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
Ámbito de aplicación
La norma resultará de aplicación a las inversiones exteriores directas, considerándose tales las realizadas en España procedentes del extranjero y las realizadas en el extranjero procedentes de España. Sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de los regímenes especiales que afecten a las inversiones extranjeras en España en aquellos sectores con regulación específica; en tales supuestos y, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto ahora publicado, las inversiones se ajustarán a los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación.
Asimismo, se especifica que, con independencia de la clase de aportación en la que se materialicen las inversiones exteriores, los cobros y pagos derivados de las operaciones, inversiones o transacciones reguladas por él se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y sus disposiciones de desarrollo.
Estructura básica de la norma
Se estructura en 26 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
- El capítulo I dispone el objeto y ámbito de aplicación.
- El capítulo II regula la declaración de las inversiones extranjeras en España en lo relativo a sus aspectos subjetivo y objetivo, así como a la propia declaración de las inversiones al Registro de Inversiones, preceptiva y obligatoria, con una finalidad administrativa o estadística, con carácter posterior a su realización.
- El capítulo III contempla estos mismos aspectos, referidos al régimen de las inversiones españolas en el exterior. Básicamente, en ambos casos se trata de limitar y actualizar las inversiones declarables a la información necesaria para elaborar las estadísticas de Inversión Directa Exterior.
- El capítulo IV desarrolla el régimen aplicable en caso de suspensión del régimen de liberalización de inversiones exteriores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, y la Ley 19/2003, de 4 de julio. Lo hace a través de cuatro secciones, en los artículos 9 a 20.
- Finalmente, el capítulo V recoge una serie de cuestiones de ámbito general, que concretan los órganos y obligaciones que completan el marco normativo aplicable en materia de inversiones exteriores. Así: se presenta la Junta de Inversiones Exteriores como órgano colegiado interministerial, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores; se recoge el informe a publicar anualmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con información sobre las inversiones extranjeras y los mecanismos de control aplicados; se prevén disposiciones comunes relativas al seguimiento de lo dispuesto en la norma, al efecto de los cambios de domicilio social o de residencia, y al efecto del incumplimiento de las obligaciones dispuestas, así como al tratamiento de los datos personales y la confidencialidad de la información transmitida.
Por su parte, las tres disposiciones transitorias buscan mantener la continuidad de las declaraciones de inversión y el correcto funcionamiento del Registro de Inversiones.
