Aprobado el Registro de Mediadores Sociales para la acreditación del Ingreso Mínimo Vital
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Última revisión
09/12/2021

Aprobado el Registro de Mediadores Sociales para la acreditación del Ingreso Mínimo Vital

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Fecha: 09/12/2021

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Mediante la nueva Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre se hace efectiva la creación del Registro de Mediadores Sociales, por lo que las entidades del tercer sector de acción social ya podrán colaborar en la gestión del Ingreso Mínimo Vital, previa inscripción en dicho registro.

Con ello, se desarrolla del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

En sus tres capítulos la nueva reglamentación contiene:

  • Una serie de disposiciones generales donde se describe el objeto de la orden, que es desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, recoge su régimen jurídico, titularidad y publicidad.
  • La regulación de la inscripción de los mediadores y sus actos, en concreto, los requisitos para la inscripción en el Registro, el contenido de las inscripciones, el procedimiento de solicitud, subsanación, inadmisión a trámite, instrucción y resolución, así como la documentación que debe acompañar a la misma. Asimismo, se recoge el régimen de prórroga de la inscripción, la modificación de los datos inscritos y los supuestos de suspensión temporal o baja en el Registro. Finalmente, se establecen los efectos de la inscripción de los mediadores sociales en el mismo.
  • Las obligaciones de los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, donde se regulan los requisitos de los certificados emitidos por los mismos y las obligaciones de las entidades inscritas, incluida la remisión periódica de información.

La orden entrará en vigor al 10/12/2021 (día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

Requisitos de los mediadores sociales

Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.
  • Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
  • Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.
  • Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
  • Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
  • No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas, cumplan con las siguientes exigencias:

  • Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  • Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. A excepción de la plataforma, todas las entidades que formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital. El convenio solo tendrá validez a efectos del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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