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Última revisión
28/06/2023

Aprobados nuevo criterios para licencias VTC y otras medidas de carácter mercantil

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Materias: mercantil

Fecha: 28/06/2023

El Real Decreto-Ley establece nuevos criterios para autorizaciones estatales de arrendamiento de VTC, incluyendo criterios medioambientales y de gestión de transporte, tráfico y espacio público. Además, también transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Igualmente, modifica varias normas a fin de hacer efectivo el derecho al olvido oncológico.

Aprobados nuevo criterios para licencias VTC y otras medidas de carácter mercantil

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Dicha adopta diferentes medidas con trasnscendencia en el ámbito mercantil.

Nuevos criterios para la concesión de licencias VTC

Entre otras medidas, en el citado Real Decreto-ley se establecen los nuevos criterios para VTC estatales, introduciendo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) nuevos criterios medioambientales y de gestión del transporte y el tráfico para el otorgamiento y explotación de las licencias de vehículos de turismo con conductor

En concreto, se modifica el régimen de las autorizaciones de arrendamiento de VTC de competencia estatal para contribuir a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad del aire y la adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

Así, en todos los procedimientos sobre autorizaciones VTC pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este real decreto-ley se aplicarán los nuevos criterios de mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones de CO2, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público previstos con la modificación de la LOTT. Si, por aplicación de estos criterios no se otorgara la autorización, se suspenderá el procedimiento, que podrá reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de tres años desde la notificación inicial del incumplimiento.

La nueva regulación afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las comunidades autónomas y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.

La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Además, la autorización podrá ser denegada por aplicación de criterios objetivos relativos a la reducción de emisiones CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para su ámbito territorial por las comunidades autónomas competentes.

En relación con la gestión del tráfico, deberá utilizarse un criterio objetivo de congestión viaria que podrá estar basado en un indicador que refleje la diferencia entre la velocidad media en condiciones de flujo libre y la velocidad registrada en distintos momentos del día u otros criterios que se puedan establecer por la comunidad autónoma.

Por su parte, las entidades locales podrán establecer, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, la solicitud de una autorización adicional a la autonómica para realizar transporte urbano en su ámbito territorial, que deberá estar justificada por razones de interés público, y resultar proporcionadas garantizando, en todo caso, la sostenibilidad, calidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados.

Además, con esta norma se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.

La norma declara el carácter de servicio de interés público del transporte de viajeros en taxi, dada la naturaleza de la actividad, que ha de garantizar un servicio de calidad para todos los usuarios, no discriminatorio y con una cobertura de prestación suficiente en todo el territorio.

Regulación de las transformaciones, fusiones y escisiones societarias transfronterizas.

El Real Decreto-ley también transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

La norma transpuesta pretende establecer un marco jurídico armonizado en la UE para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones. Así, obliga a publicitar este tipo de procedimientos y a proteger y dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

La nueva norma facilita y simplifica el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas; fomenta el diálogo social; y contempla los intereses de todas las partes. También está alineada con la libertad de establecimiento para la sociedades y empresas que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho europeos recogido en los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Se regula tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea. Según contempla la nueva norma, esta movilidad dentro de la UE ha de ser promovida con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, en el marco creciente de internacionalización de los operadores económicos.

Para abordar la transposición, se ha integrado todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas para evitar asimetrías y diferencias, que en su caso pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo.

Prohibiciones a las aseguradoras en relación con el derecho al olvido oncológico

El real decreto-ley modifica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la finalidad de hacer efectivo el "derecho al olvido oncológico", dando así cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

Con esta modificación se establece:

  • La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer, si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída.
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • Para suscribir un seguro de vida no habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

Además, la norma habilita al Gobierno para modificar estos plazos en función de la evolución de la evidencia científica.

Fuente: La Moncloa

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