Se aproxima el fin a las incapacitaciones judiciales
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Última revisión
21/05/2021

Se aproxima el fin a las incapacitaciones judiciales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 21/05/2021

jueza
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El jueves 20 de mayo de 2021 se ha dado luz verde a la publicación del Proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los próximos días en el BOE.

La ley reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, habilitando los instrumentos necesarios para su ejercicio. Asimismo, elimina definitivamente conceptos como incapacitación, la patria potestad prorrogada y rehabilitada, o la institución de la tutela para las personas mayores de edad. Además, concede absoluta preferencia a las medidas de apoyo voluntario sobre las que puedan establecerse judicialmente.

Como decimos, el Congreso de los Diputados ha aprobado el texto definitivo de esta Ley cuya novedad principal radica en la eliminación de las incapacitaciones judiciales, por un sistema que permita dar voz a las personas con discapacidad.

Esta ley incluye modificaciones en normas tan importantes como: 

Se prevé que esta norma entre en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.

Mediante esta reforma se pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva regulación pivotará sobre el apoyo a la persona que lo precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad. El término "apoyo" englobará todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como "poco adaptadas" al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone. En su lugar, el sistema de justicia deberá proporcionar a este colectivo las ayudas que precise para que pueda llevar a cabo actos jurídicos como casarse, adquirir un inmueble o hacer un testamento. 

En el texto se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

 

FUENTE: Congreso de los Diputados

 

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