Se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Última revisión
11/06/2021

Se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Materias: fiscal

Fecha: 11/06/2021

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Aprobada hoy, 11 de junio de 2021, la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales», conocida como «tasa Google», y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Recordamos que se ha producido un retraso en cuanto a la primera presentación del Impuesto, derivada de dilaciones en su implementación, provocado por el COVID-19. La primera presentación de este modelo deberá realizarse entre los días 1 de julio y 2 de agosto de 2021, debiendo realizar una doble presentación la del primer trimestre y la del segundo. Recordamos también que se establecen especialidades respecto a la domiciliación bancaria de autoliquidaciones, estableciéndose como plazo máximo para su presentación el 28 de julio de 2021.

A TENER EN CUENTA. Independientemente de la cuota resultante, se establece la obligación de llevar a cabo la presentación de la autoliquidación cuando se sea sujeto pasivo del Impuesto.

El mecanismo de su presentación será exclusivamente electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT

El ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Además, se establece un procedimiento propio para la rectificación de las autoliquidaciones, contenido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto (Ley 4/2020, de 15 de octubre) cuya especialidad reside en que la regularización se realizará en las autoliquidaciones siguientes del Impuesto, en concreto en la autoliquidación que corresponda al período en que se tuvo constancia del error en la presentación o el importe de la base imponible; debiendo consignar el desglose y contenido en el mencionado artículo respecto de las rectificaciones.

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