Se aprueba la prórroga de...o de la UE

Última revisión
14/12/2022

Se aprueba la prórroga de las medidas de adaptación a la salida del Reino Unido de la UE

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Materias: administrativo

Fecha: 14/12/2022

Reino Unido

 

El Consejo de Ministros, celebrado el día 13 de diciembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas del artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. 

Con la salida de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, el Reino Unido pasó a tener la consideración de tercer país. A los efectos anteriores España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. La vigencia de las medidas previstas se ha venido prorrogando mediante diversos acuerdos del Consejo de Ministros.

Entre las medidas previstas, se encuentra la recogida en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, el cual establecía, en su apartado 3, que los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

A falta de acuerdo internacional sobre este punto y la pérdida de vigencia de la medida el 31 de diciembre de 2022 y por el perjuicio que puede suponer para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estas medidas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.

 

Fuente: Consejo de Ministros

 

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