Última revisión
12/06/2025
Aragón aprueba un nuevo texto refundido de los impuestos medioambientales

El pasado 09/06/2025 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entró en vigor el 10 de junio de 2025.
Fundamentalmente, la nueva norma se limita a refundir en un mismo texto normativo distintas disposiciones legales en materia de impuestos medioambientales de dicha comunidad, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Sin embargo, también incorpora algunos ajustes o mejoras puntuales:
- Se realizan algunos ajustes técnicos puntuales, como en el caso de la numeración de los artículos y de algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, o de la actualización de referencias de carácter organizativo.
- Se integran en el texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley, que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque se recoge una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos para establecer los criterios de afectación; en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, otras normas con rango de ley contienen fórmulas específicas de afectación de la recaudación que deben ser recogidas en el texto definitivo, si bien en uno de estos supuestos, relativo a la dotación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, se ha optado por una referencia genérica a la norma en cuestión para no distorsionar la estructura del texto refundido.
- Se efectúa una operación básica de técnica normativa para facilitar la comprensión y la aplicación de los preceptos relativos a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos:
- Se numeran las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, se explicita la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones.
- Se introduce una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se precisa que el límite del 30 % de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas.
- Se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
En particular, el nuevo texto refundido regula los siguientes impuestos medioambientales:
- Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
- Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
- Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
- Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
- Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.
Por otra parte, el nuevo texto refundido deroga las siguientes normas:
- El texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
- Los artículos 15 y 16 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El artículo 12 de la Ley 11/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El artículo 28 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los artículos 7, 8 y 9, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta y la disposición transitoria única de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El artículo 65 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
- El artículo 65 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
- La Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, excepto la disposición transitoria única.
- Cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango al nuevo Decreto legislativo en cuanto se opongan o contradigan a lo en él establecido.
