Aragón crea impuestos med...ta tensión

Última revisión
29/05/2024

Aragón crea impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos, y modifica el de transporte de electricidad de alta tensión

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2024

La Ley 2/2024, de 23 de mayo, crea los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos en Aragón y modifica el que recae sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que pasa a denominarse «Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión».

Aragón crea impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos, y modifica el de transporte de electricidad de alta tensión
Aragón crea impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos, y modifica el de transporte de electricidad de alta tensión


Se publica en el Boletín Oficial de Aragón de 29/05/2024, la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Entrará en vigor al día siguiente al de dicha publicación, esto es, el 30 de mayo de 2024; estableciéndose en la D.T. única de la norma una serie de medidas relativas al período impositivo 2024 para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de la ley.

El objeto de la norma es la creación y regulación del Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito de la C.A. de Aragón, así como la modificación del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que pasa a denominarse «Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión». En el caso de este último, se introducen asimismo algunas novedades en la configuración de algunos de sus elementos. Por ejemplo, se establece que no estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kv y que la base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo, cuando antes estaba constituida por los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kv.

Centrándonos en los dos nuevos impuestossobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, su objeto es gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos o fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. Constituyen sus hechos imponibles:

  • En el caso del IM sobre parques eólicos, las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de aquellos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la C.A. de Aragón. 
  • En el caso del IM sobre parques fotovoltaicos, esas mismas afecciones derivadas de los parques fotovoltaicos situados, total o parcialmente, en el territorio de Aragón e incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
    • Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas.
    • Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II de dicha norma, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
  • En ambos casos, se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación, hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Los tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas (como serían las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos) y la norma contempla una serie de supuestos de exención y de bonificación con determinadas condiciones:

  • Se contemplan supuestos de exención en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental.
  • Se establecen bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
  • Se prevé una bonificación especial del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
  • Se aplicará también una bonificación del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como PERTE industrial y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos del capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  • Finalmente, para garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, se contemplan diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100 % en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50 % en el siguiente año.

Además, se introduce una D.A. 4.ª que supedita la aplicación de estas exenciones y bonificaciones a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos ubicados dentro del ámbito territorial de la C.A. de Aragón.

Por otra parte, junto con la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos impuestos medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. A tal fin, deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado o con la Administración de la C.A. de Aragón.


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