Última revisión
30/05/2016
Las subvenciones recogidas en la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo (BOA 30/05/2016), se engloban dentro del área de promoción de empleo, el apoyo a emprendedores y a trabajadores autónomos o por cuenta propia y el apoyo a la creación de iniciativas locales de empleo-microempresas.

La ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en vigor desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Estas ayudas tienen carácter de minimis y están sujetas a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria.
Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón
El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
Beneficiarios.
1.- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
2.- Microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad.
3.- Personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS
En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:
a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo. Prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.
La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) 3.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
c) 4.000 euros para personas desempleadas de larga duración.
d) 6.000 euros para personas desempleadas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en alguna de las formas previstas en la letra e) del apartado 5 del artículo 27.
b) Incentivo a la consolidación de proyectos. Ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior y que tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado.
La cuantía de este incentivo será de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
c) Subvención financiera. Reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones contempladas en el número 5 de este artículo para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:
d) Subvención para asistencia técnica. Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.
e) Subvención para formación. Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo.
MICROEMPRESAS - INICIATIVAS LOCALES EMPRENDEDORAS (MILE)
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta sección aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en esta sección, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones:
- a) Subvención por creación de empleo estable.
- b) Subvención financiera.
- c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.
- d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.
