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Se publica en el Diario Oficial de Aragón el Decreto 63/2017, de 25 de abril, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público

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Materias: administrativo

Fecha: 27/04/2017

Aragón publica un nuevo Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.
Aragón publica un nuevo Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

El  27/04/2017 se ha publicado en el Diario Oficial de Aragón, el Decreto 63/2017, de 25 de abril, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias en dicha Comunidad Autónoma. La norma, cuya entrada en vigor se producirá al mes de su publicación, deroga el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, por cuanto éste no podía desarrollar, sin una severa reformulación, las novedades introducidas por la Ley 5/2016, de 2 de junio en las Leyes 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que, como recuerda el preámbulo del nuevo reglamento, "el nuevo marco legal facilita la libre entrada y permanencia a los jóvenes, a partir de los 16 años y a los menores de dicha edad acompañados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar, en las salas de fiesta, discotecas, pubs, y conforme a la exposición de motivos en los establecimientos similares que desarrollen una actuación en directo, siempre y cuando los menores estén debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas, y con la obligación de abandonar el establecimiento al finalizar la actuación en directo, asumiendo la responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento".

Así, y entre otras cuestiones relacionadas, se establece que la celebración de espectáculos y actividades reguladas por el mismo está sujeta a la obtención de la previa autorización administrativa y depósito del importe de la fianza correspondiente y que la resolución favorable a la celebración de un espectáculo o actividad recreativa contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  • Identificación de la persona física o jurídica autorizada.

  • La denominación de la clase de espectáculo o actividad a desarrollar, con indicación de la fecha, lugar y horario de celebración.

  • El aforo máximo permitido.

  • La forma de expedición de entradas, en su caso.

  • La calificación del espectáculo público o actividad recreativa por edad.

  • Los precios de las entradas, en su caso.

  • En su caso, las condiciones del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.

  • Los dispositivos sanitarios y medidas higiénicas necesarias para su desarrollo.

  • La plantilla mínima de personal de admisión y de servicio de vigilancia.

  • En su caso, las prescripciones particulares y medidas adicionales a las que queda sometido el evento concreto cuando se prevean posibles situaciones de riesgo, como el uso de fuegos en frío o pirotécnicos por los actores.

  •  En su caso, motivación de la no exigencia de la fianza

Así mismo, se prevé que la Administración competente para autorizar un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria deba comunicar, con una antelación mínima de 72 horas, a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente y al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón su celebración, en determinados supuestos:

  • En establecimientos cerrados igual o superior a 2.000 personas.

  • En instalaciones cerradas desmontables o de temporada igual o superior a 2.500 personas.

  • En espacios al aire libre con capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

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