Última revisión
05/07/2017
Asistencia jurídica gratuita: Consulta vinculante que confirma la no sujeción a IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2017, se modificó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, estableciendo la obligatoriedad del servicios.
? "El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley..." ?
El sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la nueva regulación de la Ley 1/1996, de 10 de enero supone que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades indemnizatorios (compensación) de los Colegios profesionales:
? ?Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.? ?
? La nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales:
- Su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución.
- Prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.
Consulta Vinculante
Tal y como señala la Consulta Vinculante (V1706-17):
Aunque el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que ?La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.?.
No obstante, el número 1º del apartado Tres del propio artículo 78 de la Ley del Impuesto dispone que no se incluirán en la base imponible:
?1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. (?).?
? Ver: Resolución vinculante V1706-17
Conclusión
Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la nueva regulación de la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
