La AEDAF duda de la legalidad de las medidas publicadas por la AEAT relativas a ...os de los autónomos.
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La AEDAF duda de la legal...autónomos.

Última revisión
19/01/2017

La AEDAF duda de la legalidad de las medidas publicadas por la AEAT relativas a los aplazamientos de los autónomos.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/01/2017

Los Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) duda de la legalidad la nota publicada por la AEAT relativa a los aplazamientos
Los Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) duda de la legalidad la nota publicada por la AEAT relativa a los aplazamientos

Tras la información publicada por la Agencia Tributaria el 13 de enero acerca de los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) duda de la legalidad de dichas medidas y publican la siguiente nota de prensa:

El pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su página web, divulgó un “comunicado” titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” que merece las siguientes consideraciones:

- Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.

- Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.

La AEDAF valora positivamente que las instancias públicas reaccionen ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero, simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:

1. Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.

2. Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.

 

FUENTE: NOTA DE PRENSA AEDAF

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