Última revisión
30/10/2014
La norma busca la simplificación y clarificación del sistema tributario a nivel autonómico, en relación a los tributos sobre los que Asturias contaba con competencias, además de garantizar mediante la refundición de normativa, una seguridad de tipo jurídico para los contribuyentes.

Por ello, en la legislación relativa se aplica la aclaración, regularización y armonización de la normativa por lo que, en consecuencia, se traduce en la reorganización en la estructura y el contenido de la misma, así como la introducción de aclaraciones técnicas para facilitar la comprensión de los preceptos.
En este sentido, la normativa afecta a los tributos referentes al IRPF, impuestos sobre patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, impuesto sobre hidrocarburos, impuesto especial sobre medios de transporte y las tasas del juego.
El Principado de Asturias, en virtud de los artículos 156.1 de la Constitución Española y 42 del Ley Orgánica 7/1981 de 30 de Dic, cuenta con autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución. Además, la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de Sep, de Financiación de las Comunidades Autónomas determina los parámetros para la cesión de las competencias. En continuación, la Ley 22/2009 de 18 de Dic, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga competencias autonómicas en tributos estatales cedidos, traduciéndose ello, en el caso del Principado de Asturias, en la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
