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Última revisión
03/12/2025

Asturias modifica la escala y los mínimos de IRPF para el ejercicio 2025, y crea nuevos tipos de TPO para grandes tenedores

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Materias: fiscal

Fecha: 03/12/2025

Se modifica la tarifa del IRPF y se regulan los mínimos personales y familiares en la normativa autonómica, elevando en un 10 % los estatales. Asimismo, se crea un nuevo tipo del 20 % en el ITP para la adquisición de vivienda por grandes tenedores.

Asturias modifica la escala y los mínimos de IRPF para el ejercicio 2025, y crea nuevos tipos de TPO para grandes tenedores


La Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Principado, introduce novedades que afectan al IRPF y el ITPyAJD en el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. Según indica su preámbulo, el objetivo de la norma es profundizar en la progresividad del sistema fiscal autonómico, orientándose hacia las clases medias y trabajadoras, así como garantizar la suficiencia de ingresos para el sostenimiento del estado del bienestar. 

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPA, esto es, el 3 de diciembre de 2025.

Medidas en IRPF

Por lo que al IRPF se refiere:

  • Se introducen los siguientes cambios en la tarifa autonómica del impuesto:
    • Se reduce en un punto el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa (hasta 12.450 euros), que pasa del 10 % al 9 %. La reducción afecta a todos los declarantes.
    • Se incrementa el tipo aplicable al cuarto tramo de renta (entre 33.007,20 y 53 407,20 euros), que pasa del 18,50 % al 19,20 %.
    • Se eleva el tipo marginal aplicable a las rentas más elevadas, aquellas que se sitúan por encima de 175.000 euros, del 25,50 % al 26 %.
  • Se regulan en la normativa autonómica los mínimos personales y familiares, elevando los estatales en un 10 % (máximo permitido por la normativa estatal).

Dado que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, las novedades referidas al IRPF ya resultarán de aplicación al ejercicio 2025.

Medida en ITPyAJD

Dado el problema que existe en nuestro país con respecto al acceso a la vivienda, Asturias eleva el tipo del ITP aplicable a la adquisición de vivienda por parte de grandes tenedores. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 31 bis en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

En su virtud, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vivienda, cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor, será del 20 %. En ese sentido, se consideran grandes tenedores las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Las que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o de 10 o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1500 metros cuadrados, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
  • Las que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Con todo, este tipo de gravamen no resultará de aplicación en los casos en los que el gran tenedor adquirente sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial, ni tampoco en las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor.

Asimismo, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico también será del 20 %. Si el edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, el tipo de gravamen será del 20 % cuando se destine a uso turístico.


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