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ATA pide una rectificación de la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de los gastos de los autónomos por teletrabajo
La Federación de Autónomos ATA ha reclamado una rectificación urgente de la Agencia Tributaria sobre la reciente interpretación sobre la deducción de los gastos de suministros (internet, luz, etc) de los autónomos que realicen la actividad en su vivienda.
Consulta vinculante V3461-20 la Dirección General de Tributos
Como analizamos en nuestra notica del pasado 15/01/2021, en la Consulta vinculante V3461-20 la Dirección General de Tributos responde a la pregunta sobre la posible deducibilidad de gastos generados por un autónomo (abogado) que por la COVID-19, no acude todos los días al despacho, y trabaja desde su propia casa, por que hace un uso profesional de suministros como la luz, el Internet, etc.
La DGT entiende que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Es decir, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.
ATA pide una rectificación urgente de la Agencia Tributaria
Desde ATA se pide una rectificación urgente por parte de la Agencia Tributaria. Según Lorenzo Amor -presidente de ATA-:
“Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletarabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no. Espero una rectificación de este error”.
En relación a la citada consulta de la DGT, el comunicado de la Federación insiste:
"(...) según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo. Y además sí son deducibles en este caso concreto por confinamiento los gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados."
Fuente: ATA
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