La SAN 10/09/2012 conside...o de 2012

Última revisión
24/04/2015

La SAN 10/09/2012 considera que los convenios de empresa tienen prioridad sobre los convenios sectoriales y las condiciones de trabajo en ellos pactadas, tal y como establece la reforma laboral en vigor desde el 12 de febrero de 2012

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Materias: laboral

Fecha: 10/09/2012

Las reformas laborales realizadas en el 2012, han realizado una importante modificación del sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico Laboral español. En concreto, la nueva redacción de los arts. 84-85, Estatuto de los Trabajadores, aportada por el art. 14, Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero y posteriormente el art. 14, Ley 3/2012, de 6 de julio, incrementa de gran forma la relevancia y primacía del Convenio Colectivo aprobado en el marco de una empresa frente a los que regulan su sector o actividad sea cual sea su ámbito de aplicación espacial.

La Sentencia de 10/09/2012 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (R. 132/2012) considera que los convenios de empresa tienen prioridad sobre los convenios sectoriales y las condiciones de trabajo en ellos pactadas, tal y como establece la reforma laboral en vigor desde el 12 de febrero de 2012. 

En esta sentencia, los magistrados estiman la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, en la que se pedía la anulación de determinadas disposiciones del V Convenio Colectivo del sector de derivados del cemento al entender que contravenía lo establecido en la nueva reforma laboral (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).

LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL ENTIENDEN QUE LA REFORMA LABORAL OTORGA "PRIORIDAD APLICATIVA" A LOS CONVENIOS DE EMPRESAS FRENTE A LOS SECTORIALES, SI BIEN TIENE EFECTOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, ES DECIR, EL 12 DE FEBRERO DE 2012.

En virtud de esta nueva visión tras las Reformas, y teniendo en cuenta que el citado Real Decreto-Ley 3/2012 entró en vigor el 12 de febrero de 2012 y el V Convenio se suscribió como tal el día 21 del mismo mes, los preceptos controvertidos del V Convenio Colectivo del sector de derivados del cemento, establecidos en:

  • Artículo 3. Acuerdo sobre negociación colectiva en ámbitos inferiores
  • Articulo 34. Jornada
  • Articulo 41. Estructura económica
  • Artículo 58. Disposiciones comunes

Con independencia de la fecha de suscripción del V Convenio, teniendo un período de vigencia de dos años, 2011 y 2012 (por cierto, pactado el 19- 10-2011, cuando aún no se conocía el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero), la nueva redacción del art. 84.2, ET, vincula a este instrumento normativo pero sólo a los efectos desplegados a partir de la entrada en vigor de la norma con rango de ley el 12-2-2012, ya que el legislador no le ha conferido eficacia retroactiva, y será a partir de esa fecha cuando:

En cuanto a la POSIBILIDAD DE ESTABLECER RESERVAS DE NEGOCIACIÓN, no puede darse prioridad aplicativa a los convenios sectoriales frente a los de empresa en materias como “tablas salariales y su revisión” o “calendario laboral anual”.

No pueden establecerse REMUNERACIONES ECONÓMICAS MÍNIMAS (incluyendo los criterios para su actualización) en relación con los convenios de empresa, ni mecanismos para estos se adapten a las mismas a lo largo de los sucesivos ejercicios.

No puede instituirse la OBLIGACIÓN DE QUE LOS CONVENIOS DE EMPRESA ADECUEN SUS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y ESTRUCTURA ECONÓMICA AL CONVENIO SECTORIAL GENERAL.

Principio de jerarquía normativa

El principio de jerarquía normativa que determina el sometimiento de los convenios al marco legal indisponible, ha de conjugarse con otro principio general que inspira nuestro ordenamiento jurídico, positivizado en el art. 2.3, Código Civil: "Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". En aplicación de este principio, basado a su vez en el de seguridad jurídica que consagra el art. 9 de la Constitución española , la doctrina de suplicación ha considerado, justamente en relación con el Real Decreto-Ley 3/2012, que no puede aplicarse a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor en aquellas cuestiones en las que no previera una retroactividad expresa (por todas, STSJ Castilla y León, Burgos, 28-3- 12, AS 2012/867; STSJ País Vasco, 21-2-12, AS 2012/211 -que versan en concreto sobre salarios de tramitación-).

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