La Audiencia Nacional admite a trámite la denuncia por sedición.
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Última revisión
28/09/2017

La Audiencia Nacional admite a trámite la denuncia por sedición.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 28/09/2017

coche guarda civil y grua
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Se admite a trámite la denuncia de la Fiscalía por delito de sedición por los hechos ocurridos en Barcelona durante los pasados días 20 y 21 de septiembre.

Esto se produce en virtud de denuncia interpuesta por la fiscalía por concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional

Se concluye por la jueza instructora que pueden encajar dentro del delito de sedición del articulo 544 del Código Penal.

El tenor literal del meritado artículo nos indica que : "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."

La magistrada indica que se protege el orden público,  entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana, así como el principio de autoridad entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeña al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad, unas funciones que ?agrega- quedarían en entredicho si fueran impedidas por la fuerza.

La competencia de la Audiencia Nacional viene atribuida en virtud de lo preceptuado en el articulo 65 de la LOPJ, considerando la instructora competente a la misma en tanto que "puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno". Se indica que una de las finalidades del ilícito era romper la organización del Estado, por lo que atenta también contra la forma actual de Gobierno en España a qué se refiere el meritado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Fuente: Poder Judicial 

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