Última revisión
07/01/2014
La multa derivaba de la denuncia de dos abogados malagueños contra el ICA de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva.

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 20.000 euros impuesta en noviembre de 2012 por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid) por dificultar la competencia a dos abogados de Málaga.
En concreto, la multa que ahora se anula deriva de la denuncia presentada en noviembre de 2010 por dos abogados colegiados del Colegio de Abogados de Málaga contra el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva de este último colegio.
La práctica habría consistido en sancionar a los dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación, y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido.
Ahora, la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de octubre de 2013, revoca este criterio, condenando también a la CNC en costas. Sin embargo, el fallo no entra en el fondo del asunto, ya que el recurso se basa en una cuestión procesal: la posible caducidad del plazo para imponer la multa.
La recurrente alegó, en defensa de su pretensión, que no procedía la sanción impuesta, ya que el expediente sancionador, iniciado en fecha 11 de abril de 2011, habría caducado por el transcurso del plazo de 18 meses que contempla el artículo 36 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, hasta la fecha en que tiene lugar la notificación de la resolución el 2 de noviembre de 2012.
La Audiencia Nacional estima este motivo, y argumenta que la propuesta de resolución, de 25 de enero de 2012, "ni contenía la declaración de existencia de conducta prohibida ni fijaba propuesta de responsabilidad de los autores de la infracción. Siendo necesario subsanar dicho defecto, el Consejo de la CNC dictó un acuerdo de 18 de septiembre de 2012, pero "lo que no cabe entender es que el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 9 de octubre de 2012 no pudo servir al cómputo del plazo de duración del procedimiento".
Además, a efectos de caducidad, "ello no es imputable a la Corporación recurrente, por mucho que dicha propuesta de resolución provenga de otra Administración, como era la autonómica".
En consecuencia, "el Colegio recurrente no tiene por qué asumir una dilación que no le es imputable, sino que lo es a la Administración instructora del expediente", de manera que no puede entenderse suspendido el computo del plazo de duración del procedimiento.
