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Última revisión
12/11/2014

En su reciente sentencia de 2 de octubre de 2014, número de recurso 465/2011, la Audiencia Nacional, tras hacer un análisis de la jurisprudencia tanto propia como del Tribunal Supremo sobre el alcance de la prescripción, en general, y respecto de la declaración de fraude más allá de la prescripción porque la conducta fraudulenta afecta a ejercicios que no lo están, en particular, se decanta por los último pronunciamiento del Alto Tribunal que concluyen que no se pueden declarar realizados en fra

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Materias: fiscal, contable

Fecha: 11/11/2014

La Audiencia Nacional asume el criterio del Tribunal Supremo acerca del alcance del fraude de ley más allá del plazo de prescripción

Continua manifestando la citada sentencia que el fraude de ley es una institución jurídica que habilita a la Administración para gravar 'hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible, (…) sin que ese gravamen pueda ser reputado legalmente como extensión del hecho imponible.

Ello significa, entre otros requisitos institucionales de esta figura, que el fraude reside y debe ser calificado de tal en relación con los hechos, actos o negocios jurídicos celebrados en fraude de ley sin que sea jurídicamente admisible proyectar el fraude sólo sobre los efectos jurídicos y económicos derivados del cumplimiento de tales actos o negocios, si éstos quedan extra muros de la declaración de fraude de ley, por razones temporales.  

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