Además, deberá abonar el ...bajadores.

Última revisión
19/11/2014

Además, deberá abonar el pago de los salarios de tramitación desde la puesta en marcha del despido colectivo hasta la reincoporación de los trabajadores.

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Materias: laboral

Fecha: 19/11/2014

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Atento, que deberá acceder a la readmisión de 672 trabajadores

 

En la sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional toma en consideración las reclamaciones del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a Atento y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA, que llegaron a un acuerdo con la empresa. 

El fallo entiende que la compañía y los sindicatos firmaron un “acuerdo vinculante” en el que se incluían las condiciones para el cese de los trabajadores, aunque condicionado a la ratificación de los mismos previo referéndum. En este sentido, señala la sala que aunque los sindicatos podrían hacer finalizado el procedimiento “por si mismos” al contar con mayorías necesarias, delegaron la decisión en los trabajadores abriendo “voluntariamente” un espacio de “controversia sindical” con los representantes no firmantes. 

En consecuencia, los sindicatos no firmantes no recibieron el censo de votantes ni la composición de mesas y sistema de votación, además de impedírseles la participación en el proceso o el recuento. 

Por ello, se aprecia “una vulneración frontal” de los derechos de libertad sindical en la negociación colectiva, al ser impedidos de ejercer influencia efectiva en las decisiones de sus afiliados, además del resto de trabajadores afectados, "a quienes aspiran legítimamente a representar". De esta forma, la sala indica que "nos vemos obligados a declarar la nulidad del despido puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados". 

Como resultado de la votación, de los 672 trabajadores votantes, 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, con una abstención de 131 empleados entendida por el fallo como "sorprendente". Así, la sala entiende que el resultado es “absolutamente cuestionado” e “insólito”, puesto que no contaba con “las mínimas garantías democráticas”. La diferencia radica en que, de aprobar el acuerdo de forma mayoritaria, supondría el despido de 672 trabajadores, mientras que de rechazarlo, serían 826 personas cesadas.

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