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Última revisión
27/06/2023

La Audiencia Nacional revoca la jubilación por incapacidad de un policía recuperado de un cáncer de colon

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 27/06/2023

La Audiencia Nacional ha revocado la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de un policía debido a que se acredita que se encuentra totalmente capacitado para el desempeño de las funciones. Esta decisión se produce tras la evaluación de los informes periciales y de la documentación que el policía ha aportado. Esta decisión se ha basado en los criterios del Tribunal Supremo, según los cuales el proceso patológico determinante para la incapacidad de servicio como causa de jubilación debe ser intenso y prolongado en el tiempo e imposibilite totalmente al interesado para el desempeño de sus funciones encomendadas. Esta decisión ha sido tomada tras el dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional y la documental aportada por el interesado.

La Audiencia Nacional revoca la jubilación por incapacidad de un policía recuperado de un cáncer de colon
La Audiencia Nacional revoca la jubilación por incapacidad de un policía recuperado de un cáncer de colon

 

La Audiencia Nacional, en su SAN, rec. 1375/2021, de 24 de mayo 2023, ECLI:ES:AN:2023:2703, ha revocado la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de un policía nacional debido a que se acredita que se encuentra totalmente capacitado para el desempeño de las funciones. Esta decisión se produce tras la evaluación de los informes periciales y de la documentación que el policía ha aportado.

El interesado, que también padece estenosis pulmonar congénita, estaba diagnosticado de un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo y ha recibido tratamiento específico para dicha patología. No obstante, el dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional ha determinado que, tras modificarse las circunstancias que dieron lugar al pase a jubilación, el interesado se encuentra totalmente apto para la realización de la totalidad de las funciones propias del Cuerpo de la Policía Nacional.

Así, la Audiencia Nacional ha revocado la jubilación del interesado porque los dictámenes médicos demuestran que no padece una patología impeditiva, estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y que sus condiciones psicofísicas están aptas para el desempeño de su carrera. Esta decisión se fundamenta en el criterio que viene manteniendo el Tribunal Supremo (STS, rec. 3114/200, de 27 de mayo de 2010) desde hace tiempo, en el que el proceso patológico determinante para la incapacidad de servicio como causa de jubilación debe ser intenso y prolongado en el tiempo, además de que la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos debe imposibilitar totalmente al interesado para el desempeño de sus funciones encomendadas.

«De entrada, no es ocioso recordar que, a la luz de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la disminución de condiciones psicofísicas de dicho personal puede dar lugar a la jubilación por incapacidad para el servicio, al pase a la segunda actividad o, incluso, al mantenimiento en servicio activo, dependiendo de la intensidad o gravedad de las patologías que se sufra y de su incidencia en la prestación de las funciones encomendadas».

Se ha puesto de manifiesto, por tanto, que la discrecionalidad técnica de la Administración ha quedado desvirtuada por la documental aportada por el interesado, que demuestra que se encuentra perfectamente capacitado para llevar a cabo sus obligaciones como policía, sin ninguna contraindicación para el desempeño pleno de dichas funciones, dado que el cáncer ha sido superado. De hecho, la oncóloga ha llegado a afirmar que no debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido dicha enfermedad.

«Pues bien, la valoración de este material probatorio a la luz de las alegaciones de las partes y del resto de la documentación obrante en las actuaciones, conducen a que esta Sala considere que la Administración ha incurrido en un error, pues no puede admitirse que el actor padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, como exigen las normas, ya que, además de lo que resulta de las pruebas periciales y documentales relacionadas, el mismo Tribunal Médico de la Policía admitió en su dictamen que se estaba ante una "Patología en seguimiento y tratamiento específico, incierto", resultando un tanto sorprendente que, tras comunicar esta valoración al interesado, se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación que el mismo aportó antes de dictarse la resolución impugnada, así como que se no haya ofrecido razón alguna para que, ante los mismos datos que se consignan en los dictámenes del órgano técnico de la Administración -diagnóstico, tratamiento y evolución previsible-, se llegue a una conclusión diferente, poniendo así de relieve que la primera decisión, la de jubilación fue, cuando menos, precipitada.

De lo que se sigue la estimación del recurso contencioso-administrativo con la consiguiente anulación de la resolución administrativa impugnada y los efectos administrativos y económicos que correspondan».

 

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