Última revisión
03/08/2016
La sentencia revoca el fallo de instancia donde, en aplicación del 152.5 del Código Civil (la obligación de dar alimentos cesará "cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo") se le eximía de pagar los 300 euros mensuales que venía satisfaciendo por ese concepto desde 2007, fecha de su divorcio.

La Audiencia Provincial de Lugo acaba de revocar la sentencia del Xulgado de Instancia nº 2 de esa misma localidad por la que se eximía a un padre de la obligación de pagar 300 euros mensuales, en concepto de alimentos, a sus dos hijos mayores de edad. La resolución de instancia entendía que ninguno de los hijos (uno de ellos padre de familia) se hacía merecedor de la prestación alimenticia, decretada en 2007, fecha del divorcio de sus progenitores, por cuanto "ambos figuran como demandantes de empleo, y ninguno de ellos participa en ninguna actividad formativa (...) Su trabajo en este caso es formarse para encontrar trabajo, y no se ha aportado prueba alguna de dicho empeño". Así, entendía aplicable el artículo 152.5 del Código Civil, que determina que la obligación de dar alimentos cesará cuando la necesidad del descendiente alimentista "provenga de mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo".
Finalmente, la Audiencia Provincial "restituye" la medida inicial, teniendo presente "el marco de crisis económica actual" al entender que ambos hijos figuran como demandantes de empleo, sin que se les hayan concedido actividades formativas con la excepción de la concedida a uno de ellos en una sola ocasión y a la que no pudo acudir por motivo de una intervención quirúrgica. La sentencia entiende que el padre no acreditó "la existencia de desidia o falta de voluntad en la búsqueda de empleo por parte de sus hijos".
