Última revisión
La Audiencia Provincial de Madrid anula por primera vez el índice IRPH de una hipoteca
La cláusula declarada nula, consistía en una cláusula de interés variable establecida por Bankia en el contrato de préstamo hipotecario, cuando la entidad bancaria conocía que el Euríbor bajaría y por la que permitía que el cliente siguiera abonando altas cuotas con la imposición del citado índice.
La AP de Madrid, impone a Bankia la devolución de todo lo cobrado de más por esta cláusula, desde el inicio de la hipoteca.
J-47779235
Los magistrados consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería ?considerablemente?, y permitió que el cliente ?siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice?.
En sus alegaciones, la entidad bancaria alegaba que dicha cláusula era ?clara y comprensible?, y que el IRPH ?no generaba desequilibrio ya que podía afectar de igual modo, positiva y negativamente, a ambas partes?.
Según la AP de Madrid, el tipo de interés variable del IRPH "puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional".
Anteriormente, las Audiencias Provinciales de Álava y Bizkaia ya se habían pronunciado al respecto, dando la razón a los consumidores expresando que este tipo de cláusulas dejan a éstos en una situación de desequilibrio.
Se espera que el Tribunal Supremo siente doctrina al respecto, ya que tiene varios recursos de casación pendientes de resolución sobre el IRPH.