Última revisión
La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a dos años de prisión a un matrimonio por estafa en el contrato de alquiler de local.
La sentencia, declarada por conformidad de las partes, establece una pena, para cada uno de los consortes, de dos años de prisión, multa diaria de 6 € durante 6 meses, y a abonar en concepto de responsabilidad civil la cuantía de 1550 € mensuales durante 24 meses.
Los acusados, aparentando una solvencia de la que carecían, arrendaron el local de la denunciante, dejando de abonar las rentas al principio de la relación arrendaticia, y querellándose contra el arrendador, en aras de evitar el desahucio decretado, y siguiendo con la explotación del local, sin abonar rentas, hasta que se produjo el lanzamiento, ascendiendo los perjuicios a 38.745,21 €.
Cuando en un determinado contrato una de las partes disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a que por el mismo se obliga y, como consecuencia de ello, la parte contraria, que desconoce tal propósito, cumple lo pactado realizando un acto de disposición del que se lucra el otro, nos encontramos ante una verdadera y propia estafa conocida con el nombre de contrato o negocio criminalizado. Todo aparece como normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple, descubriéndose este delito cuando posteriormente el estafador no realiza ninguna de las prestaciones a que se obligó o solo no hace en una pequeña parte en aquella que le es necesaria para poder seguir lucrándose
Fuente: Comunicación Poder Judicial