La ausencia del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio es causa de nulidad
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La ausencia del trámite d...de nulidad

Última revisión
02/09/2019

La ausencia del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio es causa de nulidad

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Materias: administrativo

Fecha: 02/09/2019

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto una controversia muy discutida a nivel judicial por la que fija como criterio interpretativo del artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 56.1 de su Reglamento, que el trámite de información pública al que se refieren tales preceptos es un requisito preceptivo y esencial en los expedientes expropiatorios, cuya ausencia, según constante doctrina jurisprudencial, determina, con carácter general, la nulidad del procedimiento, fijando, como límite para su denuncia, la fecha en la que el acuerdo de justiprecio ganó firmeza. 

? Consulte la STS, Sala de lo Contencioso, Nº 989/2019, Rec. 220/2018, de 4 de julio de 2019

Para el Supremo el plazo de quince días, fijado por el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, por el que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas respecto a la expropiación en curso, es "esencial":

" (...) este trámite es requisito preceptivo y esencial en las expropiaciones, siendo válido tanto cuando se produce con posterioridad a la aprobación del Proyecto causa de la expropiación ( sentencia nº 1078/18 ), como cuando es simultáneo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación ( sentencia nº 1617/16 y las que en ella se citan), siempre y cuando el ámbito de las alegaciones del afectado no se vea limitado ( art. 19.2 LEF LEF )".

Por lo que, concluye el TS que el trámite de información pública, a que se refiere el art. 18.1 LEF en relación con el art. 56.1 de su Reglamento, es un requisito preceptivo y esencial en los expedientes expropiatorios, cuya ausencia, según constante doctrina jurisprudencial, determina, con carácter general, la nulidad del procedimiento

Respecto del momento en el que 'precluye' la posibilidad de denunciar este vicio del procedimiento, señala el TS que "esta Sala Tercera, en sentencia de la extinta Sección Sexta de 1 de abril de 2011 (casación 146/07 ) se dice ".

Por lo tanto, fija el Supremo que el momento límite para denunciar ese vicio del procedimiento es cuando el acuerdo de justiprecio haya adquirido firmeza.

 

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