Según Auto del Tribunal S...ostelería.

Última revisión
10/05/2018

Según Auto del Tribunal Supremo, una camarera de piso en empresa multiservicios debe recibir el salario establecido en el Convenio provincial de Hostelería.

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Materias: laboral

Fecha: 10/05/2018

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El Auto TS de 22/02/2018, analiza la retribución que legalmente corresponde (y salario regulador de la indemnización por despido) a una camarera de piso -despedida tras denuncia de su situación a la ITSS- que presta servicios para una empresa multiservicios en la que un Hotel había externalizado la limpieza, mantenimiento y reposición de habitaciones en virtud de contrato de arrendamiento de servicios.

El núcleo del análisis realizado por el TS se centra en la determinación del convenio colectivo aplicable y de la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores, en un supuesto de disgregación de la actividad de limpieza de habitaciones, respecto de la actividad de hostelería y servicios de hospedaje en general.

La empresa demanda basa su defensa en su condición de empresa multiservicios cuyo objeto social comprendía, además de la limpieza de edificios, instalaciones industriales e inmuebles en general, cualquiera que fuera su destino; actividades tan diversas como la construcción, mantenimiento de instalaciones industriales, cuidado de jardines, sistemas de telecomunicación, custodia de llaves, lucha contra incendios, cobros y cuadres de caja, y asistencia social y sanitaria, que no guardaban relación con la actividad hotelera. Añadiendo que «la mera tarea de limpieza y arreglo de habitaciones destinadas a servir de hospedaje constituye un quehacer que no tiene encaje en el ámbito funcional propio de la hostelería, tal y como ese ámbito viene descrito en el derecho convencional sectorial cuya aplicación se reclamaba».

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina anteponiendo la necesidad de abonar a las camareras de pisos que prestan servicios en la empresa subcontratada el salario establecido en el Convenio Colectivo provincial de Hostelería a la existencia de un  convenio de empresa. Se incrementan el salario que debía haber percibido la trabajadora, y, en consecuencia, la indemnización por despido improcedente que le corresponde.

ATS 22/02/2018 (R. 2187/2017)

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