Última revisión
Así lo establece una novedosa sentencia que contradice el criterio de Hacienda.
El TSJ de Madrid considera que una parte de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono) de la vivienda en donde un autónomo reside y además lleva a cabo su actividad profesional, pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la Sala no resulta lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los que no es posible desempeñar un trabajo.
Así pues, como no es factible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso (vivienda y lugar de trabajo), ha de permitirse deducir los gastos de suministros en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad.
De esta forma, el fallo de la
Como consecuencia del fallo de esta sentencia, se da la razón a una contribuyente que había visto rechazada su autoliquidación por IRPF por la que se le debían devolver 11.116 euros, habiéndole practicado la Administración una liquidación provisional por la que se le devolvían 1.265 euros denegándole la deducción de los suministros de la vivienda habitual en la que desarrollaba su actividad laboral.