Última revisión
29/01/2021
Los autónomos pueden consultar la cuota que se le cargará en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Este mes ha comenzado a funcionar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social un nuevo servicio que permite a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes. El nuevo servicio está disponible solo para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.
Servicio de Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Según se ha anunciado en "revista.seg-social.es", este servicio pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, como sujetos obligados al pago, la posibilidad de consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla la información relativa a las cuotas de Seguridad Social.
Fecha clave, el día 26 de cada mes: Las personas trabajadoras incluidos en el RETA podrán consultar la cuota correspondiente a dicho mes que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota, en su caso, correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes. Si la consulta se realiza antes del día 26 se visualizará el recibo del mes anterior.
A modo de ejemplo la Seguridad Social ha concretado:
"a partir del día 26 de febrero de 2021 se podrá consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a dicho mes de febrero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad".
Del mismo modo, el autónomo podrá comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la cual se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.
Fuente: revista.seg-social
