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Última revisión
07/07/2015

A partir del 01/01/2015 se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección.

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Materias: laboral

Fecha: 01/01/2015

La , por la que se modifica el texto refundido de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Junen relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha eliminado la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone, según su preámbulo, «una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad». De esta manera:

Situación actual (desde el 01/01/2015)

Serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.

En el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero

Situación hasta 31/12/2014

La cobertura por contingencias profesionales en el RETA obligaba a tener cubierta la prestación por cese de actividad.

La protección frente a las contingencias profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tienía carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

Para los restantes trabajadores se había suspendido la obligatoriedad de la entrada en vigor de la nueva cotización obligatoria por contingencias profesionales y cese de actividad por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Tabla resumen de la cobertura por contingencias profesionales en el RETA cuando se tiene cubierta la prestación por cese de actividad.

De optar por cubrir la prestación por cese de actividad, junto con la cobertura por contingencias profesionales, el autónomo tendrá cubierta la cobertura de accidentes de trabajo, beneficiándose de las siguientes prestaciones:

 …

Cobertura SÓLO Contingencia Común

Cobertura Accidente De Trabajo

 

Prestación Sanitaria

ASISTENCIA EN URGENCIAS EN LOS CENTROS PROPIOS O CONCERTADOS

NO

SI

ASISTENCIA SUCESIVAS EN LOS CENTROS PROPIOS O CONCERTADOS

NO

SI

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

NO

SI

CONSULTA CON MÉDICOS ESPECIALISTAS

NO

SI

HOSPITALIZACIÓN

NO

SI

REHABILITACIÓN

NO

SI

GASTOS DE FARMACIA

NO

SI

GASTOS DE TRANSPORTE A CONSULTAS

NO

SI

 

 

Prestación Económica

BAJA MÉDICA

Del 4º al 20º día de baja, el 60 por 100 de la BR. A partir del 21º día, 75 por 100 de la BR.

A partir  del día siguiente a la baja médica el 75 por 100 de la BR

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

GRAN INVALIDEZ

  • Enfermedad común: Últimos 96 meses cotizados
  • Accidente no laboral: 24 meses

 

Últimos 12 meses

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

NO

SI

LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE (según baremo)

NO

SI

INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO ANTE EN LAS PENSIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

NO

SI

Todos los trabajadores adscritos al régimen de Autónomos deben contratar la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común con una Mutua de Accidentes, ya que tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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