Última revisión
07/07/2015
A partir del 01/01/2015 se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección.
La , por la que se modifica el texto refundido de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Junen relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha eliminado la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone, según su preámbulo, «una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad». De esta manera:
Situación actual (desde el 01/01/2015)
Serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.
En el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero
Situación hasta 31/12/2014
La cobertura por contingencias profesionales en el RETA obligaba a tener cubierta la prestación por cese de actividad.
La protección frente a las contingencias profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tienía carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
Para los restantes trabajadores se había suspendido la obligatoriedad de la entrada en vigor de la nueva cotización obligatoria por contingencias profesionales y cese de actividad por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Tabla resumen de la cobertura por contingencias profesionales en el RETA cuando se tiene cubierta la prestación por cese de actividad.
De optar por cubrir la prestación por cese de actividad, junto con la cobertura por contingencias profesionales, el autónomo tendrá cubierta la cobertura de accidentes de trabajo, beneficiándose de las siguientes prestaciones:
… | Cobertura SÓLO Contingencia Común | Cobertura Accidente De Trabajo | |
Prestación Sanitaria | ASISTENCIA EN URGENCIAS EN LOS CENTROS PROPIOS O CONCERTADOS | NO | SI |
ASISTENCIA SUCESIVAS EN LOS CENTROS PROPIOS O CONCERTADOS | NO | SI | |
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS | NO | SI | |
CONSULTA CON MÉDICOS ESPECIALISTAS | NO | SI | |
HOSPITALIZACIÓN | NO | SI | |
REHABILITACIÓN | NO | SI | |
GASTOS DE FARMACIA | NO | SI | |
GASTOS DE TRANSPORTE A CONSULTAS | NO | SI | |
Prestación Económica | BAJA MÉDICA | Del 4º al 20º día de baja, el 60 por 100 de la BR. A partir del 21º día, 75 por 100 de la BR. | A partir del día siguiente a la baja médica el 75 por 100 de la BR |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ |
|
Últimos 12 meses | |
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | NO | SI | |
LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE (según baremo) | NO | SI | |
INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO ANTE EN LAS PENSIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA | NO | SI | |
Todos los trabajadores adscritos al régimen de Autónomos deben contratar la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común con una Mutua de Accidentes, ya que tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo.
