Autorización para diferir el ingreso de cuotas por inactividad de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
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Autorización para diferir el ingreso de cuotas por inactividad de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

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Materias: laboral

Fecha: 09/02/2019

CAMPO TRIGO
CAMPO TRIGO

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha supuesto un aumento de las cuotas a ingresar por parte de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, debido al incremento que se produce en las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019

Al objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situación de inactividad puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en los primeros meses del año como consecuencia del incremento señalado, se considera oportuno flexibilizar su cumplimiento mediante el diferimiento del plazo reglamentario para el ingreso de cuotas en situación de inactividad.

En consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha autorizado a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019, mediante su  Resolución de 30 de enero de 2019 (1)

  • Máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018 (1)

Se autoriza a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018 (1), a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.

  • Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto, correspondientes a su respectiva provincia.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 14 de febrero de 2019  (2)

  • No utilización del plazo de ingreso diferido

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

  • Norma  (1)

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.

(1) Mediante Resolución de 30 de enero de 2019 (BOE 02/02/2019) la Tesorería General de la Seguridad Social, ha dejado sin efecto la Resolución de 23 de enero de 2019, por la que se había establecido un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en el año 2018 para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, pasando a ampliar este número a 55 jornadas reales cotizadas en 2018 para poder solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas al citado colectivo.

(2) Mediante Resolución de 8 de febrero de 2019 (BOE 09/02/2019), de la Tesorería General de la Seguridad Social, se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 30 de enero de 2019, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019 hasta el 14 de febrero de 2019. Inicialmente se había previsto que el plazo finalizase el 12 de febrero de 2019.

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